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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado sentencia contra un hombre que violó a su expareja en el domicilio de esta dos veces en 48 horas en el mes de marzo de 2018, después de que un juzgado hubiese dictaminado una orden de alejamiento que él ya se había saltado en ocasiones anteriores. La Sala le ha condenado a seis años de prisión como autor responsable de un delito continuado contra la libertad sexual, una pena a la que los magistrados suman once meses por quebrantamiento de condena.
Los hechos se remontan al 13 de marzo del pasado año, cuando el ahora condenado fue al domicilio de su expareja -la relación se rompió en 2016- en la calle Probaleku de Ermua, donde se desencadenó una feroz discusión con la víctima. No era la primera vez que esto ocurría. Al varón ya le habían impuesto una condena anterior de 56 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de derecho a tenencia de armas, así como la prohibición de acercarse a la mujer durante dos años por maltrato. Según los hechos probados que figuran en el fallo judicial, el hombre, pese a conocer estas limitaciones, acudió ese día a la casa de la mujer y «con intención de asustarla, le mostró un cable con el que decía que esa noche la iba a matar». La mujer trató de refugiarse en la cocina, «pero él la siguió, la tiró al suelo y, con intención de satisfacer su deseo sexual, pese a que ella no quería mantener relaciones, la penetró vaginalmente», mientras ella le pedía que la dejase y él la conminaba a no gritar.
Dos días más tarde, el agresor volvió a presentarse en la casa, también a la noche. «Acabo de salir de calabozos, desgraciada, que me has denunciado», le espetó, según la sentencia. Guiado nuevamente por su «ánimo libidonoso», condujo a la mujer al dormitorio, «donde la desnudó y pidió que se pusiera las bragas rosas», tratando de penetrarla en repetidas ocasiones. La mujer trató de resistirse en todo momento, agachándose para evitar que él la violara, produciendo en él la reacción de que la agarrara fuertemente del pelo hasta consumar la agresión sexual varias veces. La víctima, muy afectada psicológicamente, también sufrió escoriaciones a ambos lados del cuello.
El agresor tiene un amplio historial de delitos que se remonta a octubre de 2013, donde figuran desde quebrantamientos de medidas cautelares, hasta coacciones y lesiones y maltrato familiar. El sujeto presentaba en el momento de producirse los hechos un trastorno por consumo de alcohol de grado moderado, al que se suman rasgos disfuncionales de personalidad que afectan a sus facultades. Rasgos ambos que el Tribunal contempla como atenuantes. Durante su estancia en prisión provisional ha participado en un curso formativo de educación sexual.
De los antecedentes por condenas anteriores resulta la circunstancia agravante de reincidencia por lo que se refiere al delito de quebrantamiento, así como la de parentesco en lo que respecta al delito de agresión sexual. Además de la condena ya expuesta, el agresor estará en libertad vigilada durante ocho años, periodo durante el que tampoco podrá acercarse a su víctima, con la que deberá mantener una distancia de seguridad de 500 metros. y a la que deberá pagar mil euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
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