El tanatorio Enalta fue construido en la pandemia y desde el comienzo generó rechazo en los vecinos. Luis Ángel Gómez

Los jueces ordenan cerrar un tanatorio de Las Arenas al generar olores a los vecinos

El fallo revoca la licencia de actividad porque unieron el escape de aires a la chimenea de las cocinas del edificio y obliga a instalar un «conducto independiente»

Miércoles, 16 de julio 2025, 00:10

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la licencia de obras y de primera actividad que el Ayuntamiento de Getxo concedió ... en plena pandemia al tanatorio de la calle Las Mercedes en Las Arenas tras una larga disputa judicial emprendida por los vecinos en cuyos bajos se encuentra este servicio. La sentencia es una gran victoria para los residentes porque, de convertirse en firme -aún cabe recurso al Supremo-, el Ayuntamiento deberá decretar el cierre del servicio funerario. De momento, el Ayuntamiento analiza el fallo a través de sus servicios jurídicos.

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La apertura del tanatorio Enalta, inicialmente Sarria Funetxea, generó el rechazo de los residentes desde el primer momento. La comunidad de propietarios de Las Mercedes número 7B demandó al Ayuntamiento por la concesión de los permisos a la funeraria «sin comprobar si lo que estaba haciendo era perjudicial para la salud» de los residentes; y también denunció a la empresa por conectar su salida de aire a la de las cocinas y baños del bloque. El tanatorio no tiene crematorio, pero los olores que se generan en los túmulos de los cadáveres van directamente a las viviendas, según se quejan los residentes.

El fallo al que ha tenido acceso EL CORREO viene a rectificar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao. La instancia inferior daba por bueno el proceder del Consistorio y de la funeraria. El TSJPV considera, sin embargo, que el Consistorio no impuso a la empresa la obligación de instalar «condiciones higiénicas de ventilación adecuadas». Los magistrados entienden que el aire de los cadáveres debe ser extraído y conducido hasta la cubierta, sin mezclarse con el de la comunidad, tal y como requerían los vecinos.

En opinión del tribunal, el Ayuntamiento debía atenerse al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y solicitar la aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los jueces dan por bueno el informe que presentó el perito de la comunidad, que a su vez es presidente de Fedecai (Federación de Empresas de Calidad de Aire Interior) y máximo responsable del comité técnico de climatización y ventilación de la UNE, entidad que se encarga de crear las normas sobre calidad del aire en España. El experto, que para el tribunal fue el «más cualificado», no dudó en asegurar que el aire de los túmulos está «contaminado».

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«Bioaerosoles»

Para el TSJPV, una vez que se demuestra que el aire está «viciado», no queda otra que la funeraria ponga en marcha la «extracción mecánica» de los olores. «No parece que se consigan unas condiciones adecuadas previendo el mismo sistema de ventilación para los túmulos que para las zonas en las que no se puede producir la potencial contaminación», recriminan.

Para los jueces «no se ha acreditado que la temperatura en el interior -menos de 6 grados centígrados- impida que se generen bioaerosoles», y ello, pueda derivar en la «existencia de un riesgo de infección por vía respiratoria, lo que objetivamente empeora la calidad del aire». «Este riesgo aparece cuando se introduce y se deja reposar durante horas un cadáver que pueda generar bioaerosoles perjudiciales para la salud», recuerda el fallo. Y vuelve a insistir en que el Ayuntamiento de Getxo «no impuso instalaciones que tuvieran el objetivo de garantizar la calidad del aire». «Se concedieron unas licencias de obras y utilización contrarias a las exigencias higiénicas derivadas del Real Decreto», concluye.

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