Guía rápida para entender el juicio de las 'tarjetas black'
Los acusados tratan de reducir el problema a un «error» en su declaraciones del IRPF de ejercicios que ya han prescrito
Manu Alvarez
Lunes, 10 de octubre 2016, 02:11
Una de las evidencias en el arranque del juicio por el caso de las denominadas 'tarjetas black' es la práctica uniformidad en la estrategia de defensa. En el banquillo se sientan 65 exdirectivos y exconsejeros de Caja Madrid y Bankia, acusados de un presunto delito de apropiación indebida, al haber dispuesto durante años de unas cantidades que no fueron aprobadas por los órganos de gobierno de la entidad y que ellos tampoco declaraban como ingreso en sus declaraciones de IRPF.
Al margen de la estrategia de defensa habitual en cualquier juicio para argumentar defectos de forma en la instrucción o poner en tela de juicio la veracidad de las pruebas presentadas para evitar llegar al fondo de la cuestión, los acusados tratan de reducir el problema a una mera falta administrativa alejada del código penal. Esto es, a un error en sus declaraciones de IRPF, no intencionado sino sobrevenido por la falta de diligencia de los responsables de la burocracia interna de la entidad financiera, que correspondería a ejercicios ya prescritos.
Hay pocas dudas sobre las razones que han conducido a este auténtico escándalo nacional. Caja Madrid instauró en 1988 un peculiar sistema para recompensar económicamente a sus consejeros y a la alta dirección y para hacerlo literalmente en negro. Más tarde Bankia lo mantendría para algunos directivos. En vez de entregar billetes en un sobre, les daba una tarjeta de débito cuyo titular era la propia caja de ahorros y como autorizado el consejero o directivo. Los cargos de la tarjeta caían directamente sobre una cuenta corriente cuyo titular era también la entidad financiera. La empresa anotaba los cargos como gastos generales pero no como retribuciones al consejo o a la plantilla. De esa forma conseguía un doble objetivo: escamotear que era una regalía y por lo tanto no deducible en el Impuesto de Sociedades y evitar que figurasen como remuneraciones, ya que de esta forma debería haber practicado retenciones y declararlo en el resumen individual de cada uno de los beneficiarios.
Gastos de representación
Así las cosas, la defensa de los acusados se ha dividido en dos grupos. La primera, la de quienes sostienen que sus gastos fueron de representación, porque pueden acreditar que limitaron el uso de la tarjeta a restaurantes y viajes. En algún caso y por el volumen de los cargos, más bien parece que existía un acuerdo entre el titular de la tarjeta y el propietario de la cadena de restaurantes para simular el pago de comidas y, previsiblemente, obtener de esa forma dinero liquido. Pero como la mayoría no fueron tan cuidadosos a la hora de disimular y emplearon la tarjeta en adquirir objetos de decoración, lencería y otras fruslerías, han optado por asegurar que no era sino parte de su retribución. Nada de negra, para ellos blanca a inmaculada.
Los siguiente será explicar por qué si era parte de la retribución, la misma no figuraba en el famoso '10T', el certificado anual que la empresa entregaba a cada uno de ellos para elaborar sus declaraciones de IRPF, en el que figuran la totalidad de los pagos, la cantidad destinada a Seguridad Social y también las retenciones que se les habían practicado. La respuesta será sencilla y es más o menos algo así como «con el lio de papeles que tengo cada año a la hora de hacer la declaración, yo no comprobaba si las cantidades que figuraban en el '10T' eran las correctas o no. Ese es un problema de la entidad. Si no me hicieron bien el certificado será un problema del administrativo de turno de la caja de ahorros o, en el peor de los casos, del que dio la orden de no incluirlo. Siempre pensé que en mi certificado aparecían también los importes correspondientes a los gastos que hacía con la tarjeta. Yo soy inocente. A mí que me registren».
Ejercicios prescritos
Si el tribunal acepta la tesis, nos encontraríamos con que el problema se reduce a que pagaron menos IRPF del que deberían haber abonado. Pero como además se trata de ejercicios ya prescritos ni siquiera hay forma de exigírselo. Incluso, aunque se hubiese podido, no saldría del ámbito administrativo porque las cantidades defraudadas cada año al fisco apenas superarían los 30.000 euros, cifra muy lejana a los 120.000 que se exige para calificarlo como delito fiscal.
Claro que escuchar a todo un exministro de Economía como Rodrigo Rato o a un exsecretario de Estado de Hacienda como Estanislao Rodríguez Ponga argumentar cosas así es como para echar a correr.