El Ayuntamiento de Bilbao debe devolver 48.310 euros a un centro religioso
El juez exime a la Ikastola Begoñazpi de un tributo local y reprocha a los abogados municipales no haber realizado prueba alguna durante el juicio
Un juzgado de Bilbao ha fallado en contra del Ayuntamiento de Bilbao en el pleito que mantenía con una ikastola del barrio de Txurdinaga por ... el pago del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obra (ICIO). El Consistorio, que ha recurrido el fallo, se ha quedado sin ingresar por ahora 48.310 euros. El contencioso tiene su interés ya que gira en torno a si los colegios religiosos están obligados o no a satisfacer este tributo, en base al acuerdo que la Santa Sede firmó con España en 1979.
El asunto en litigio se remonta a 2018, cuando la Ikastola Begoñazpi procedió a realizar unos trabajos de ampliación. El Ayuntamiento entendió que este proyecto tenía como objetivo satisfacer la realización de una serie de actividades extraescolares o no docentes y por ese motivo expidió la citada liquidación. Begoñazpi decidió plantear un contencioso.
El juez que se hizo cargo del caso escuchó los argumentos de ambas partes. El Ayuntamiento defendió que si bien los gastos orientados a prestar la enseñanza subvencionada en los centros adscritos a la Iglesia no están sujetos a tributación, sí lo están aquellas obras que puedan ir orientadas a extraer un rendimiento económico en actividades complementarias como extaescolares, guardería o transporte.
Recuerda también el letrado de la institución local que, en el caso de que actividades educativas y económicas coincidan, el centro está obligado a llevar dos contabilidades segregadas. La Ikastola no se opone a este planteamiento pero sí niega que su ampliación estuviera guiada por un intento de obtener rendimiento económico.
El juez entra al fondo del asunto y reprocha al Ayuntamiento la escasa actividad probatoria que desplegó en el transcurso del pleito. De hecho, la Administración dirigida por Juan Mari Aburto aportó como única prueba un enlace a la web de Begoñazpi en el que se publicitaba un programa de educación no formal. «No ha quedado acreditado que el colegio hiciera actividades económicas, ya que el Consistorio debería haber entregado una actividad probatoria suficiente, con su oferta de actividades, para demostrar que pudiera estar compitiendo con alguna empresa en el mercado, recayendo sobre ella la carga de la prueba».
Tirón de orejas
El magistrado insiste en que «no se ha practicado prueba de ninguna clase». Y reproca que el enlace enviado por el abogado municipal se refiera «a otro curso» y no al que estaba en litigio. «No niego que existan hoy en día esas actividades pero no se ha demostrado que en su momento se hicieran», dice. Y afea al Consistorio que podría haber llevado a declarar, por ejemplo, «a algun padre o al gerente del colegio».
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