Las calles quedaron desiertas durante el estricto confinamiento que decretó el Gobierno en 2020 para combatir el avance del coronavirus. jesús andrade

La inconstitucionalidad del primer estado de alarma deja en el aire un millón de multas

Un fracturado Tribunal Constitucional zanja que sólo un estado de excepción permite un encierro domiciliario como el sufrido entre marzo y junio de 2020

Jueves, 15 de julio 2021, 02:35

El encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 de marzo y el 21 de junio de ... 2020 para frenar la primera oleada del coronavirus fue inconstitucional. Se trata de un fallo histórico del Tribunal Constitucional (TC) que abre la puerta a una cascada de posibles demandas y a la anulación de muchas de las 1,2 millones de sanciones impuestas en aquellas fechas -en Euskadi, 31.000 por un importe total de 19 millones-. Habrá que esperar a la redacción final de la sentencia, que se publicará en próximos días, para conocer la responsabilidad patrimonial que pueda tener el Estado (si la hay). Conocer, por ejemplo, si caben daños y perjuicios, si las multas ya pagadas serán reembolsadas o si las sanciones en trámite serán anuladas.

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Lo que sí se sabe es que un Tribunal Constitucional fracturado por la mitad ha concluido que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central.

Suspender derechos como el de la libre circulación -entiende la sala- es algo que el Gabinete de Sánchez sólo podía haber hecho bajo el paraguas del estado de excepción, el más severo de los previstos en la Constitución y que hubiera requerido el permiso previo del Congreso (el Legislativo sólo interviene para el de estado de alarma en las prórrogas de 15 días que puedan proponerse).

LAS FRASES

Ministra de Justicia

Pilar Llop

«Gracias al confinamiento y a la responsabilidad de los españoles lograron salvarse 450.000 vidas»

Presidente del PP

Pablo Casado

«Lo advertí en el Congreso, Sánchez ha aprovechado el covid para amarrar su poder»

Presidente de Vox

Santiago Abascal

«No estamos para celebrar la sentencia porque el Gobierno está dispuesto a pisotear la Constitución»

Portavoz de Unidas Podemos

Pablo Echenique

«Que se cambien el nombre a Tribunal Voxtitucional y concurran a las elecciones»

El voto de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, a favor de decretar inconstitucional el encierro masivo durante los momentos más duros de la pandemia de 2020 fue el que acabó de inclinar la balanza en una cuestión que ha partido en dos al tribunal a pesar del larguísimo debate. Cinco magistrados (tres progresistas y dos conservadores, entre ellos el presidente, Juan José González Rivas) mantuvieron hasta el final que el estado de alarma era suficiente, mientras que otros cinco (todos ellos conservadores) se mantuvieron inamovibles en que el Ejecutivo vulneró la Carta Magna.

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El Pleno del tribunal, tras tres semanas de deliberaciones ya que comenzó a discutir el fallo el 22 de junio, decidió así hacer suya la ponencia del conservador Pedro González-Trevijano, que había propuesto dar amparo al recurso de Vox, que sostenía que el «estado de alarma no permite la suspensión de los derechos del Título I» de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Límites futuros

En esencia, la resolución del Constitucional declara nulo el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, que es el que dio luz verde a lo que el propio texto definió como la «limitación de la libertad de circulación de las personas», pero que el tribunal ahora entiende que en realidad fue una suspensión en toda regla de derechos fundamentales. Aquel precepto fue el que, además de facultar al Ministerio del Interior a «acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas», limitó la salida de los domicilios a actividades como la compra, desplazamientos indispensables hacia el trabajo, asistencia a centros sanitarios o motivos de «fuerza mayor o situación de necesidad».

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El encierro domiciliario estricto ahora considerado ilegal estuvo en vigor exactamente 50 días, entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. A partir de esa fecha, y de manera gradual, el Gobierno central fue permitiendo las salidas (hacer deporte, pasear entre convivientes...) aunque las restricciones de movimientos continuaron hasta el decaimiento del estado de alarma el 21 de junio.

LAS CLAVES

  • Muchas dudas Hasta que no se publique la sentencia en próximos días no se sabrá el alcance real de la responsabilidad patrimonial del Estado

  • Legislativo El Gobierno necesita al Congreso para aprobar el estado de excepción; en el estado de alarma sólo lo necesita para prorrogarlo

  • Por territorios En Euskadi son 31.000 las sanciones que se impusieron en aquellas fechas y suman un total de 19 millones

El fallo conocido ayer tendrá un gran calado. No por las consecuencias jurídicas, ya que hace más de un año que acabó aquel estado de alarma, sino porque esta sentencia del Constitucional marcará los límites para futuras situaciones. La aplicación generalizada en todo el país de esta legislación extraordinaria nunca había llegado a la corte de garantías. Antes de la pandemia, sólo se había activado una vez, durante la crisis de los controladores de 2010.

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La vicepresidenta del TC, propuesta por el PSOE, fue clave para decantar la votación final. Concluyó que fue ilegal, como también González-Trevijano (el ponente), Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, todos ellos propuestos por el PP. A favor de decretar legal el confinamiento se pronunciaron tres magistrados propuestos por el PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y el ex fiscal general Cándido Conde-Pumpido, además de los conservadores Juan José González Rivas (presidente del tribunal) y Andrés Ollero. Todos ellos emitirán votos particulares.

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