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Hasta 5 años de cárcel por difundir la grabación sin permiso
polémica en eibar

Hasta 5 años de cárcel por difundir la grabación sin permiso

La pena puede variar desde una multa «de entre 1.800 y 7.300 euros aproximadamente» hasta la prisión en función de si el juez entiende que la víctima consintió o no que la filmaran

Yolanda Veiga

Jueves, 6 de octubre 2016, 17:44

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Un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Es el que puede imputársele a la persona que ha difundido el vídeo sexual de los dos jugadores del Eibar con una chica. El artículo 197 del Código Penal establece una pena de entre tres meses y un año de cárcel o una multa de entre seis y doce meses en el caso de que la víctima consintiera la grabación -no la difusión- o de entre dos y cinco años de prisión si el juez entiende que la víctima no ha dado su consentimiento a la filmación..

«Lo más probable es que se opte por la pena menos gravosa, la de la sanción económica», cree Ignacio González Vega, portavoz de Jueces para la Democracia. Y se atreve a aventurar una cantidad. «La ley establece una multa mínima de 2 euros por día y un máximo de 500. Normalmente a gente con ingresos medios se le imponen 6 euros diarios. Y en este caso, al ser futbolistas, podrían caerles entre 10 y 20 euros al día». Tomando estas referencias, la horquilla iría de los 1.800 a los 7.300 euros.

¿A quién se le puede reclamar este dinero? Pues a aquel que «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona», detalla el Código Penal en su apartado 7. En este supuesto se cuenta con el «consentimiento» (anuencia) de las tres personas que aparecen en el vídeo para su filmación. «Ella sabe que le están grabando, y eso podría entenderse como consentimiento. Lo que no está consintiendo es que ese vídeo se difunda, como ha sucedido», advierte Ignacio González.

Pero el juez podría entender que la chica no ha dado autorización para que la filmen. En ese caso la pena «se dispararía» y el autor o autores podrían ser castigados con entre 2 y 5 años de reclusión.

Quien comete el delito es quien difunde el vídeo. Pero ¿y si alguno de los dos chicos lo envió primeramente a su grupo de amigos? ¿También se le podría denunciar?

Efectivamente podría serle imputado este delito también a aquel que cedió primeramente la grabación.

En todo caso para que se llegue a dictar sentencia tiene que haber una denuncia previa, no se actúa de oficio. Ya la hay, porque la chica ha acudido a la Ertzaintza a denunciar los hechos.

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