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Internet descargas ilegales

La Audiencia de Bizkaia dicta una sentencia pionera por descargas en Internet

Es la primera condena de cárcel en España a los administradores de páginas web con enlaces a música y cine

OSKAR L. BELATEGUI

Miércoles, 19 de octubre 2011, 12:58

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Un año de prisión por ofrecer a través de páginas web las descargas de películas y música sin pagar a los titulares de los derechos. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia pionera que revoca otra anterior del Juzgado de lo Penal de Barakaldo, que el pasado mes de febrero absolvía a los administradores de las páginas web fenixp2p.com y mp3-es.com. En ellas, Óscar Delgado Flores y Jordi Navarro López incluían enlaces de largometrajes y discos perfectamente ordenados y con su reseña correspondiente.

Los acusados fueron detenidos cuando grababan en los cines el sonido en castellano de los filmes para incorporar el audio al archivo en versión original y colgarlo así en su servidor. Alegaron que era para su uso personal, aunque su actividad perseguía obtener ganancias a través de la publicidad. Los ingresos de ambas páginas se derivaban de la venta de 'banners' y se cuantificaban según el número de visitas. Durante el tiempo en que estuvieron operativas las webs, de octubre de 2005 a marzo de 2007, amasaron por este concepto más de 40.000 euros.

La Audiencia de Bizkaia refuta la argumentación del juez de primera instancia de Barakaldo al analizar la tipicidad de la conducta, regulada en el artículo 270 del Código Penal. El precepto castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a quien, «con ánimo de lucro, reproduzca, plagie o distribuya una obra sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual». El juez estimó que las páginas de los acusados «no alojaban archivos como tales, sino enlaces». Como no se realizaban directamente las descargas de películas y música, la conducta no encajaba en dicho artículo del Código Penal.

Hasta la sentencia del juez de Barakaldo, los casos similares habían concluido con el archivo de la causa, sin entrar en el fondo de la cuestión. Ante la anunciada entrada en vigor de la 'ley Sinde', que establece que la retirada voluntaria y prematura de los contenidos de una web ponga fin incluso anticipadamente al procedimiento iniciado, no parecía «ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta objeto de análisis».

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El recurso, interpuesto entre otros por la división de vídeo de Lauren Films, la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento y las discográficas agrupadas en Promusicae, logra que la Audiencia se pronuncie sobre Internet: «Una plataforma de comunicación y transmisión de datos que, pese a favorecer el anonimato y la ausencia de controles, no justifica que se lesionen derechos o se atenten contra bienes de otras personas».

«Una sentencia política»

Hasta ahora, los piratas alegaban que ellos realizaban una labor de mera intermediación. Simplemente facilitaban enlaces a otras informaciones y no tenían responsabilidad alguna por ello. De la misma manera que Google no es responsable si accedemos a través del buscador a una página de contenido pedófilo, las páginas de enlaces no eran punibles. Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia no está de acuerdo con ese planteamiento.

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No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de determinar si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública. Y, según la Sala, al extraer el archivo de la página de intercambios y permitir la descarga directa se realiza «un acto de puesta a disposición a cualquier usuario potencial de un contenido que vulnera derechos de terceros».

Es decir, los piratas no se limitan a 'informar' de que las obras están disponibles en otro servidor, de la misma manera que las reseñas de películas en un periódico. Es su actuación directa y no su labor de intermediación la que logra el acceso a la obra. Así, Oscar Delgado Flores y Jordi Navarro López han sido condenados a un año de prisión y a una indemnización a determinar a las compañías perjudicadas.

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Su abogado defensor, Carlos Sánchez Almeida, estudia el posible recurso al Constitucional. Asegura que en esta segunda instancia no se han practicado pruebas y que la interpretación que se hace del concepto de enlace en Internet es errónea: «En esas webs no había ningún archivo, se trataba de páginas de enlaces P2P, como todas las que la jurisprudencia ha declarado exentas de responsabilidad penal en los últimos años. Teniendo en cuenta el ambiente general del país tras la campaña en Internet contra la 'ley Sinde', una sentencia como esta sólo se puede entender en clave política».

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