Prestarán «el más poderoso auxilio»
En 1875 el Ayuntamiento de Bilbao aprobó el nuevo reglamento de la Guardia Municipal, formada por dos jefes, cuatro cabos y 42 agentes
En la actualidad la Policía Municipal de Bilbao cuenta con cerca de 850 agentes para dar servicio a los más de 346.000 habitantes que tiene la villa. Cuando fue fundado el cuerpo, el 4 de noviembre de 1844 siendo alcalde Federico Victoria de Lecea, disponía de 12 agentes a las órdenes de un jefe para una población que apenas superaba las 12.900 personas. Era una policía mínima, en la que «los vecinos conocían a los guardias por el apodo (Panchiquirru, Panchicoles, etc.), más que por su verdadero nombre», como escribe Andoni Vergara en la entrada de la Bilbaopedia dedicada a los municipales de la villa.
Publicidad
El aumento de la población –que alcanzaría las 32.734 personas en 1877– obligó a reforzar la Guardia Municipal y dotarla de un nuevo reglamento, aprobado en sesión ordinaria en el Ayuntamiento el 12 de marzo de 1875, siendo el alcalde Felipe Uhagón.
El primer artículo establecía que «el cuerpo de Guardias Municipales constará de 2 jefes, 4 cabos, 39 guardias municipales y 3 en la plaza del Mercado nombrados por el Excelentísimo Ayuntamiento». Los requisitos para ser admitido eran ser mayor de 22 años y menor de 40, «de buena estatura», constitución robusta y con buena salud. Además, debían «justificar en debida forma su intachable conducta» y tenían que saber leer y escribir.
En caso de concurrir varios aspirantes para cubrir una plaza, tendrían preferencia «los naturales de la villa, los que hubiesen prestado servicios en ella y que en la misma hayan tenido fija su residencia».
El coste del uniforme corría a cargo del Ayuntamiento. En caso de abandonar el cuerpo o ser expulsado, el agente tenía que devolverlo y si presentaba algún deterioro, pagar de su bolsillo los arreglos. En cuanto al sueldo, el de cada jefe «será el de 8.000 reales anuales, el de los cabos el de doce reales diarios, y el de los 39 guardias municipales de diez reales también diarios». No tenían derecho a «pensión, jubilación ni retiro».
Publicidad
Los objetivos de la Guardia Municipal eran «la conservación del orden público. La protección de las personas y propiedades dentro del término jurisdiccional de la villa. Dar el auxilio que reclame la ejecución de las leyes y pidan los vecinos y moradores de esta villa en caso necesario».
Tras detallar las horas de relevo de las dos secciones de 18 guardias en las que se repartía el cuerpo, la normativa subrayaba que la presencia de agentes en la calle tenía que estar garantizada. En caso de darse un servicio extraordinario, como la seguridad en las funciones de teatro, tenía que ser prestado por guardias que estuvieran en descanso, «a fin de que no se desatienda la vigilancia de la población».
Publicidad
Problemas habituales
Es interesante el capítulo 5, de instrucciones generales, porque, al precisar cómo tenían que afrontarlos los agentes, refleja la clase de problemas de orden público que se daban con más frecuencia: «Tan pronto como notaren agitación, tumulto, disputas, riñas, gran reunión de gentes o alguna desgracia, acudirán presurosos al lugar donde ocurran y tratarán de informarse del motivo u origen del suceso que ha llamado su atención y según la gravedad del caso obrarán en seguida; pero usando siempre de la mayor consideración y un lenguaje urbano y comedido», dice el punto 1 del artículo 25. «Si por medio de la persuasión no pudiesen conseguir que cese la bulla, riña o tumulto, conducirán al causante o causantes ante el Sr. Alcalde, siendo de día, y de noche a la retención; y si fuese necesario reclamarán el auxilio de los guardias municipales más próximos».
Los policías «cuidarán igualmente en proteger las personas y propiedades de todos los vecinos y habitantes de la villa, prestando el más poderoso auxilio a las que sean perseguidas o maltratadas por otras».
Publicidad
Los guardias tenían que hacerse cargo también de los niños desocupados en la calle: «Cuidarán de que los muchachos no incomoden ni causen daños con sus juegos». Además, «no permitirán juego alguno en las horas de escuela y les obligarán a que asistan a ellas, de una manera indirecta, esto es, informándose de quiénes son sus padres y escuelas a que asisten, de lo que tomarán nota que pasarán al Sr. Alcalde por medio de su jefe».
Normas rigurosas
El reglamento de 1875 prohibía a los agentes de servicio conversar «con persona alguna, más que el tiempo necesario para cumplir su cargo o responder con urbanidad a las preguntas que se les hagan, ni menos se podrán sentar». Durante el servicio tampoco podían «comer ni beber vinos ni licores», ni tener «consigo perro alguno», ni entrar «en taberna, tienda, ni en casa alguna», salvo para prestar auxilio. En ese caso, «procurarán que esto se haga llenados los requisitos que las leyes exigen y con la asistencia del jefe de servicio o Alcalde de barrio y a quienes darán parte inmediatamente si observasen en ellos desorden».
También tenían que recoger a los mendigos «para conducirlos a la Santa Casa de Misericordia». Una función muy curiosa era la de vigilar a los barrenderos y comprobar si cumplían sus horarios y tareas. Incumbía también a los policías municipales «dar parte diario del servicio y accidentes del alumbrado de gas».
Publicidad
Los agentes tenían que vigilar «con celo y reserva, sin entrar en ellas, las casas abiertas al público, como son: cafés, botillerías, billares, tabernas, figones etc., poniendo el mayor cuidado en averiguar si en ellas se toleran juegos prohibidos o se acogen gentes sospechosas o de costumbres relajadas, vagos, personas bulliciosas o de mal vivir». Una vez informado el jefe, daría cuenta de todo ello al alcalde. El reglamento no menciona defensas ni armas que los guardias pudieran usar. Estaban obligados a «evitar cuidadosamente todo altercado con otras personas. Si se les quisiera golpear o atropellar detendrán a los que intenten ejecutarlo, pidiendo auxilio a los que estuvieren mas inmediatos».
Accede todo un mes por solo 0,99€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión