¿Hay que pagar por una herencia en criptomonedas?
La fiscalidad tiene en cuenta su valor en el momento del fallecimiento del titular
sara borondo
Jueves, 23 de junio 2022
Las criptomonedas llevan ya el suficiente tiempo activas como para que se haya planteado qué ocurre en caso de que su dueño fallezca. Surge la duda de si se pueden incluir en un testamento y por tanto heredar, además del tipo de fiscalidad que se les aplica dado el caso.
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Aunque las criptomonedas no atraviesan por un buen momento y su futuro es más incierto que nunca, están sujetas a la normativa fiscal, incluido el caso de que se traten de una herencia.
Contrario a la creencia de que solo hay que tributar por las criptomonedas cuando se convierten en euros y se ingresan en el banco, hay que declarar siempre estos productos de inversión. La Agencia Tributaria ha redoblado este año la vigilancia sobre la fiscalidad de las monedas virtuales, que hasta ahora se incluían en el apartado de demás bienes y derechos de contenido económico. Desde 2022, los poseedores de monedas virtuales deben declarar el importe de los criptoactivos que tuvieran a 31 de diciembre de 2021 e indicarlo en la casilla específica del modelo 714.
La principal referencia legal es la directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las directivas europeas referentes al uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En ella se definen las monedas virtuales como «una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos».
Una legislación europea aún en desarrollo
Si se recibe una donación o una herencia en criptomonedas, hay que declararlas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello. De momento no hay una legislación específica: el reglamento europeo para regular los mercados de criptoactivos (MiCA) está todavía en proceso y no se espera que entre en vigor antes de 2024. Luego tendrá que aplicarse en cada país, de ahí que aún mucha gente no tenga claro cómo debe declarar estas monedas virtuales. En España se han producido algunas consultas vinculantes referentes a si los mineros de criptomonedas deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o cómo hay que declarar la compra, tenencia y transmisión de criptomonedas.
Así, una herencia (o regalo) tributa según la legislación estatal y autonómica sobre sucesiones, que varía mucho (los tipos van desde el 7,65% hasta el 34%). Cuando los herederos tengan que liquidar el impuesto de sucesiones, las criptomonedas se consideran capital en divisas por su valor en euros en el momento del fallecimiento del propietario. Esto supone, por ejemplo, que si se han heredado monedas virtuales en enero y todavía no se ha pagado el impuesto de sucesiones, se pagaría mucho más por ellas que su valor real, ya que están en caída libre desde hace unos meses.
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Si alguien tiene criptomonedas y realiza testamento, debería incluirlas: si están en una plataforma de intercambio, los herederos tendrán que acreditar la defunción y su legalidad como herederos para que el mercado digital de criptomonedas permita el acceso a las mismas. Algunas de estas plataformas incluso permiten establecer en vida a un heredero para no tener que realizar estas gestiones. Si las criptomonedas están en un monedero físico, conviene dejar las claves de acceso en un lugar seguro pero accesible para quienes hereden, ya que es la única manera de acceder (no sería el primer caso en el que esas criptomonedas desaparecen porque no hay manera de recuperarlas).
La Ley General Tributaria establece varias sanciones en caso de no declarar esta parte de la herencia, con diferente cuantía según la cantidad de la que se trate y la gravedad de la infracción.
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