Los jueces rechazan el uso del pasaporte covid para entrar a restaurantes y discotecas en Euskadi
El Gobierno vasco había solicitado esta herramienta para atajar el incremento de los contagios
Los vascos no necesitaremos el pasaporte covid para acceder a salas de conciertos, locales de ocio nocturno y restaurantes con aforos de más de ... 50 personas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por dos votos a uno, ha rechazado contra todo pronóstico la solicitud presentada por el Gobierno de Iñigo Urkullu, que contaba con el respaldo de la Fiscalía. La voz discordante en esta ocasión ha sido la de Luis Ángel Garrido, que en autos precedentes se ha posicionado en contra de las restricciones reivindicadas por el Ejecutivo autónomo. Valora Garrido que el salvoconducto sanitario que reclama Lakua «tiene encaje» en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre que avalaba su «legalidad».
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Euskadi no podrá así unirse a otras comunidades como Galicia y Cataluña, en las que el pasaporte ya está en vigor. En Galicia, además de para acceder a las discotecas y dormir el albergues de peregrinos, se ha aprobado para poder visitar a los enfermos ingresados en hospitales. Otros países europeos han ido más allá. En Francia lo solicitan incluso para subir al transporte público cuando se trata de viajes de larga distancia entre regiones.
La propuesta rechazada por los jueces vascos -la séptima en lo que llevamos de pandemia- se centraba, de momento, en las «actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales, karaokes». También se incluía a los bares y locales de copas encuadrados en el grupo III, que deberían solicitar el pasaporte a sus clientes a partir de las diez de la noche, además de a los restaurantes de tamaño medio y grande.
En todos estos espacios el Gobierno vasco entiende que se produce una relajación en el uso de la mascarilla, por lo que se favorece la transmisión del covid en el caso de que entre los clientes haya una o más personas infectadas. El pasaporte covid, a su juicio, podía ser eficaz como herramienta para limitar el riesgo de transmisión al estar científicamente probado por varios estudios que los vacunados, cuando se contagian, transmiten menos el virus que los no inoculados.
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Consideran los jueces que la autorización en cuestión «va mucho más allá» de una mera convalidación de las limitaciones de derechos fundamentales y buscan de antemano cubrirse ante la posibilidad de que su decisión suscite una cascada críticas, también a nivel institucional, después de que el aval del Supremo al pasaporte covid haya permitido su implantación en otras comunidades autónomas. Señalan desde el TSJPV en este sentido que es «la ciudadanía va a ser la destinataria real y última de los frutos« de su «control«, puesto que «va a ver como sus derechos no sufren aquellas limitaciones que el Estado de Derecho no ampara». Y apostillan, «se trata pues no de criticar la actuación de otro Poder sino de garantizar que los derechos de los ciudadanos se disfrutan dentro de los amplios márgenes que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico reconocen».
Lo cierto es que el auto supone un duro varapalo para los servicios jurídicos del Gobierno vasco, al echar por tierra uno a uno los argumentos esgrimidos desde Lakua para solicitar la implantación del salvoconducto sanitario. Parten los jueces de la premisa de que el pasaporte covid vulnera, así lo estiman, varios derechos fundamentales. En concreto, el de reunión (de cara a la Navidad), el de libertad ambulatoria, el «libre desarrollo de la personalidad» y las libertades de expresión e, incluso, la creación artística, «cuando de karaokes» se trata. Consideran en este sentido que las cifras de contagios, por sí solas, no justifican la exigencia de este salvoconducto porque «la medida debe ser la adecuada y la menos restrictiva para evitar el daño«, máxime cuando, apuntan, «no se está en el caso de una presión hospitalaria preocupante».
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El TSJPV se refiere en un primer momento en el porcentaje de población mayor de 12 años (después lo hará a los menores de esta edad ) vacunada con una dosis y con la pauta ya completa. En ambos casos se supera el 90%. Pese a estas elevadas cifras, «los contagios siguen, pero las consecuencias en la salud a ingresos hospitalarios, afortunadamente, se han visto muy reducidas en intensidad y peligro». Sostiene por ello que, el elevado porcentaje de inmunizados «opera en contra» de la medida que se quiere poner en marcha«. «Imponer la exigencia del pasaporte de modo indiscriminado carece de justificación, y menos aún cuando simultáneamente se reconoce que los efectos del contagio en los vacunados no son relevantes», sostiene en su fallo. El tribunal vasco deja caer, además, que el Ejecutivo podría haber ofrecido el «detalle de qué municipios –distritos o barrios o núcleos de población– ofrecen cifras de contagio que puedan justificar la adopción de medidas restrictivas. Y es que si en algo han insistido los jueces desde un principio es en que aplicar una medida de este calado a toda Euskadi «no respetaría el principio de proporcionalidad».
El TSJPV va incluso más allá. Subraya que existen «dos factores» que ponen de manifiesto, a su entender, «la incongruencia y lo innecesario del pasaporte»: la situación de los trabajadores y dueños de los locales hosteleros en cuestión y la de los menores de 12 años. El primero de ellos, explican, se centra en el hecho de que en la propuesta del Ejecutivo autónomo se «excluya expresamente de sus destinatarios a los titulares y empleados de los establecimientos a cuyos clientes, empero, sí les impone para poder acceder y permanecer en los mismos el mostrar el pasaporte covid para los fines pretendidos». Vienen a expresar que dichos trabajadores estarán sometidos «a los riesgos de los aerosoles puesto que las jornadas, la actividad y el propio lugar de trabajo desencadenan que las mascarillas no estén correctamente colocadas en todo momento», y por lo tanto, prosiguen, «perfectamente pueden ellos contagiar a los clientes».
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«El acceso de los menores de 12 años favorece los contagios y sin embargo, no se impide su acceso pero sí se le impide a quienes, superando esa edad, no muestren el pasaporte»
En segundo lugar, se detienen en la situación de los menores de 12 años, que se reconocen como «principal factor de contagio», y que, «sin estar vacunados» -el suero aún no se ha autorizado para esta franja de edad-, «se permite su entrada a los locales». «La ausencia de fundamento de la medida aparece así más clara aún -justifican- porque se permite entrar no solo a quienes pueden contagiar sino que precisamente se trata del grupo de edad más proclive a que estos contagios se produzcan y se impone la restricción de derecho no a ellos, sino a más del 90% de la población, ya vacunada». Y añaden, «la orden, incluso, olvida a quienes por diversas afecciones pueden tener contraindicada la vacunación». Estas personas suelen contar con justificante médico.
En cuanto a las condiciones de los lugares en los que se producen los contagios, estima el tribunal vasco que la medida «tampoco evidencia ser la menos restrictiva» porque «se parte de considerar que la práctica totalidad de estos locales carece de ventilación, sin aportar dato objetivo alguno al respecto, y se obvia la existencia de medidas alternativas o cumulativas, como la utilización de limpiadores y purificadores de aire, entre otras, que no supondrían limitación de derechos fundamentales», concluyen.
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