El Tribunal Superior se divide por vez primera para rechazar el pasaporte covid con el voto particular del juez Garrido
El presidente de la Sala se desmarca de sus dos compañeros y se alinea con la Fiscalía en su defensa de la legalidad de la medida
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV se había pronunciado hasta ahora con una única voz en todos los temas relacionados con la ... pandemia. Sus tres magistrados, Luis Garrido Bengoechea -su presidente-, José Antonio González Saiz e Irene Rodríguez del Nozal, habían ido de la mano a lo largo de estos casi dos años en todas sus resoluciones acerca de conflictos planteados sobre restricciones aprobadas por el Gobierno vasco. Unanimidad... hasta ayer. El auto que echa atrás la activación del pasaporte covid en Euskadi fue aprobado por mayoría, no por unanimidad.
El magistrado Garrido se desmarcó de los argumentos de sus dos compañeros y emitió un voto discrepante en el que deja claro que la medida planteada por el Ejecutivo vasco era «adecuada, idónea y proporcionada». Es decir, que se alinea con la postura defendida la pasada semana por la Fiscalía y, a su entender, la Sala debería haber concedido la autorización solicitada por el Gabinete Urkullu.
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En su voto, Garrido da la razón al Gobierno vasco y defiende directamente que la petición «tiene encaje» en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema y que le valió, por ejemplo, a la Xunta de Galicia para activar en su comunidad autónoma el 'pase covid'.
Garrido reconoce, es cierto, que la documentación enviada por el Ejecutivo «pudiera considerarse poco profunda», pero cree que se ajusta a lo exigido en casos similares por el Supremo. «No difiere (lo presentado por la Xunta de Galicia) en forma significativa con la memoria aquí aportada. Es más, en aquel momento los datos epidemiológicos se encontraban a la baja en tanto que en este supuesto se encuentran al alza», explica.
El magistrado también reconoce que, de implantarse el pasaporte covid en Euskadi, su efectividad sobre el global de la pandemia podría ser «no muy significativa», habida cuenta de que más del 90% de la población ya está vacunada. De ahí que el conflicto que pudiera darse con determinados derechos fundamentales -los de igualdad e intimidad, no el resto que aportan sus compañeros- iba a ser «tenue», término empleado por el Supremo. «En consecuencia, si se considera tenue la limitación de derechos, puede afirmarse que las medidas planteadas por la Administración en este caso superan el juicio de proporcionalidad», colige el magistrado.
«Razonable crítica» social
Garrido analiza uno a uno los argumentos de sus colegas para dar el 'no' al 'pase covid' y se desmarca nítidamente de ellos. Así, da por buena la salvaguarda de los 150 casos planteada por Lakua para justificar que la medida se quisiera aplicar en toda Euskadi por igual.
Sobre la exclusión de los menores de 12 años, el magistrado apunta que es una decisión lógica porque se trata de un colectivo que no se ha podido vacunar y, por lo tanto, habría sido discriminatorio exigirles el documento en litigio. Y cualquier otra persona que por razones médicas no pueda inmunizarse podría haber logrado el 'pase covid' «mediante pruebas específicas; es decir, PCR».
El tribunal -aunque se entiende que son, sobre todo, González Saiz y Rodríguez del Nozal- dedica la primera parte del auto a 'ponerse la venda antes de la herida'. Asumen que su decisión va a tener una «trascendencia pública y repercusión social» y una «razonable crítica». Pero ellos argumentan que, «por muy loable que sea el fin (evitar los contagios con el pasaporte covid), este no justifica los medios cuando se vive en un Estado de Derecho (...). La labor de control consiste en verificar que los informes justifican razonablemente la medida limitativa pretendida», expone el TSJPV.
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