¿Tienes instalada una mirilla electrónica? Cuidado, el Supremo acaba de vetar su uso

Una sentencia obliga a una pareja de la localidad madrileña de Aluche a retirarla porque invade la intimidad de los vecinos de enfrente

Martes, 5 de agosto 2025, 09:35

Son cómodas, fáciles de instalar y permiten su uso a distancia. Las mirillas electrónicas se han popularizado en los últimos años en las puertas de muchos hogares. Sin embargo, una reciente decisión del Tribunal Supremo pone el foco sobre ellas y abre la puerta a que puedan ser vetadas. La sala de Civil de la corte ha rechazado que unos vecinos del barrio madrileño de Aluche puedan instalar una videocámara en su mirilla para ver si les llega algún paquete cuando no están en casa. El argumento es que afecta a la privacidad de los vecinos enfrente.

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El pleito comenzó cuando una pareja, vecina del madrileño barrio de Aluche, instaló uno de estos dispositivos. Concretamente, un modelo que además de servir de visor, detecta automáticamente el movimiento y se puede configurar para hacer una fotografía, enviar una alerta al teléfono e incluso grabar un vídeo cuando detecta que hay alguien.

El problema es que la puerta de los vecinos de enfrente se encuentra a tan solo metro y medio. Esta escasa distancia hacía que la mirilla se activase tan solo con que abriesen. Cada vez que lo hacía, escuchaban sonar «un 'clic'» y veían encenderse el piloto rojo del dispositivo. Sintiéndose observados continuamente, los residentes pidieron a la justicia que ordenara la retirada de la videovigilancia.

El juzgado de primera instancia ordenó la retirada del dispositivo, una decisión que ratificó posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid. Todas las resoluciones judiciales, incluida la más reciente del Supremo, coinciden en que este tipo de sistemas no se pueden justificar por motivos de seguridad cuando existen alternativas menos invasivas, como alarmas o videoporteros que no interfieren en espacios ajenos. De hecho, en el caso de la urbanización afectada, existe portero físico.

Los tribunales estiman, además, que los denunciados no usan la mirilla electrónica tanto por seguridad como por comodidad. «No se aprecia un riesgo especial de seguridad y lo que los demandados buscan es estar al tanto de si reciben alguna notificación o paquete cuando están fuera de casa», argumentan. Asimismo, razona que cuando «la capacidad de ver por la mirilla pasa de ser accidental a continua, resulta invasiva porque el control de la entrada de personas a una vivienda pertenece a su esfera privada».

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No es la primera vez que el uso de este tipo de dispositivos acaba ante la Justicia. Ahora la diferencia es que en casos como el de las cámaras que se colocan en zonas comunes, los vecinos saben de su existencia. Y sobre todo, existen «cautelas» para custodiar las imágenes y para que el acceso a ellas esté «muy limitado», algo que en en pleito de Aluche no concurría, ya que lo que veía la mirilla no solo se podía grabar sino también enviar a dispositivos móviles. «Los demandados pueden hacer uso de ellas sin control, por lo que tampoco se cumplen las limitaciones de la Ley de Protección de Datos», remarca la sentencia.

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