Elevan a 88 años la pena de cárcel a un profesor de surf de Hondarribia por abusar de once menores

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima que existió intimidación por parte del procesado

Jueves, 20 de noviembre 2025, 12:45

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a 88 años y 5 meses de cárcel la pena de 71 años y 5 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un profesor de surf por abusar sexualmente de once menores y por posesión de material de explotación sexual infantil. Los hechos se produjeron entre los años 2011 y 2021 y ahora la Sala de lo Civil y Penal incrementa la pena impuesta inicialmente al considerar que hubo intimidación sobre las víctimas.

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En el juicio, celebrado en la Audiencia de Gipuzkoa, la sala descartó la intimidación y concluyó que los hechos probados eran constitutivos de delitos de abuso sexual contra menor de 16 años «en su modalidad de prevalimiento de situación de superioridad». No se apreció entonces que hubiera miedo en las víctimas y puso el énfasis en la «posición de superioridad» del acusado respecto de sus alumnos por su condición de profesor y por la diferencia edad.

Sin embargo, tras los recursos de las víctimas, el Superior de Justicia considera que «los menores fueron en realidad los sujetos pasivos de una violencia emocional empleada por el acusado». Mantiene que la «violencia a los menores no puede ser entendida en ninguna norma que pretende la protección de aquellos como actos de carácter meramente físicos, sino que comprende todo tipo de violencia incluyendo la emocional». Por ello fija penas que van desde los 5 años a los 13 años y medio de cárcel por cada delito de agresión sexual (seis de ellos continuados) y eleva las indemnizaciones que a cada víctima en un 30%.

La sala del alto tribunal mantiene los 5 meses de cárcel impuestos por la Audiencia guipuzcoana por el delito de posesión de material de explotación sexual infantil. Además, rechaza el recurso interpuesto por el acusado que impugnó la sentencia de instancia por, entre otros motivos, vulneración de su presunción de inocencia. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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