¿Está bien etiquetado este producto?
Los diez requisitos que debe cumplir un envase para saber qué contienen en el interior y no poner en riesgo nuestra salud
Leer las etiquetas de un producto es cada vez más importante. Sobre todo, si estamos ante algo que llevarnos a la boca. Según la organización de consumidores Facua, «es el principal canal de información» que tenemos y «una herramienta esencial» para que elijamos con criterio. Partiendo de este punto, ¿cómo sabemos si se ha hecho bien? La entidad detalla cuáles son los elementos imprescindibles que deben aparecer.
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¿Cómo debe ser la etiqueta?
Lo primero es que se legible, comprensible, indeleble y fácilmente visible, «tal y como indica el reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor», señala Facua. Además, no debe llevar a error al consumidor o ser confuso. Sobre todo, en lo que se refiere a las características del producto: su naturaleza, identidad, cualidades, composición, duración, origen y modo de fabricación.
De tal modo que queda prohibido lo siguiente:
- Que se atribuya al producto efectos o propiedades que no posea.
- Que se sugiera que posee características particulares, cuando todos los productos similares tengan estas mismas características.
- Que se le otorguen propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad que no posea (exceptuando las aguas minerales y los productos destinados a una alimentación especial, como es el caso de los alimentos sin gluten para celíacos).
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¿Qué datos debe incluir?
Salvo contadas excepciones previstas en la norma, son las siguientes:
- Mencionar la denominación de venta del producto.
- Identificar a la empresa: nombre, razón social o denominación del fabricante o envasador, o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
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- La lista de ingredientes.
- Destacar los alérgenos que incluya
- Es necesario determinar la cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- Información nutricional.
- La cantidad neta para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo.
- El lote.
- El lugar de origen o procedencia. La indicación del país de origen es obligatoria para la carne de vacuno y productos a base de carne de vacuno, carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral, miel, frutas y hortalizas, pescado, aceite de oliva virgen extra y virgen y aquellos casos en los que la omisión de la indicación de origen pudiera suponer un engaño al consumido.
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- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.
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¿Qué alérgenos se deben declarar?
Esta información es muy importante y debe aparecer destacada mediante una composición tipográfica y un tamaño mínimo de letra que la diferencie del resto de ingredientes. Si no hubiera lista de ingredientes, debe incluirse la mención «contiene» seguida de la sustancia o producto que causa la alergia o la intolerancia. El reglamento sobre etiquetado incluye catorce alimentos/categorías de alimentos sobre los que se debe facilitar información:
- Cereales que contengan gluten.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
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- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
En el caso de los alimentos no envasados (comercio minorista, restauración…) también es obligatorio dar esta información por medio de etiquetas unidas al alimento o en carteles junto al mismo, de forma fácilmente visible, legible y accesible. No obstante, se permite en los alimentos sin envasar, envasados a petición del consumidor y en la restauración (bares, cafeterías, restaurantes…), que esta información se facilite de forma oral siempre que el establecimiento tenga dicha información por escrito (ficha técnica, etiquetas, menú, cartas...) o en formato electrónico a disposición del consumidor que lo solicite.
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¿En qué idioma debe presentarse la información alimentaria?
La información obligatoria debe facilitarse en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los países donde se comercializa el alimento. En nuestro caso, debe estar en castellano como mínimo. En el caso de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia, pueden expresarse en la lengua oficial propia de cada comunidad autónoma.
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¿Existen excepciones a la información obligatoria?
Sí, cuando la superficie de mayor tamaño del envase del producto sea inferior a 10 cm², por ejemplo, una caja de chicles. En esos casos, sólo es obligatorio indicar la información relativa al nombre del alimento, los ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias, la cantidad neta de producto y la fecha de duración mínima o en su caso fecha de caducidad. A pesar de lo indicado, si se quiere conocer la lista de ingredientes del producto que se pretende adquirir, se puede tener acceso a través de otros medios y, en cualquier caso, deberán facilitarla si se solicita.
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¿Qué es la información nutricional?
La información nutricional de un alimento hace referencia a la presencia del valor energético y de determinados nutrientes en los alimentos. El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 gramos o 100 miligramos. Los elementos a declarar de forma obligatoria son el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal.
La información nutricional permite la comparación entre productos, y la selección de aquellos que se adapten mejor a las necesidades dietéticas de cada usuario. Se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes, como ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
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Toda la información nutricional figurará en el mismo campo visual en forma de tabla con las cifras en columna y en el orden indicado anteriormente. Si el espacio no lo permite, la información figurará en formato lineal.
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¿Qué son la fecha de duración mínima o consumo preferente y la fecha de caducidad?
Tanto la fecha de duración mínima o consumo preferente así como la de caducidad deben aparecer indicadas siempre en la etiqueta de un producto, independientemente del tamaño del envase de éste. La fecha de duración mínima o consumo preferente es aquella que nos indica la fecha hasta la cual el alimento conserva sus propiedades específicas siempre que se haya almacenado correctamente. Puede aparecer en la etiqueta de la siguiente forma:
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- «Consumir preferentemente antes del…», seguido del día/mes/año.
- «Consumir preferentemente antes del fin de…», seguido de mes/año o solo año.
Estas expresiones pueden venir acompañadas de la indicación del lugar del envase donde dicha fecha se encuentra.
La fecha de caducidad es aquella a partir de la cual el producto no se considera seguro para el consumo desde el punto de vista sanitario. Se utiliza para alimentos microbiológicamente muy perecederos como puede ser la carne picada o el pescado fresco y suele completarse con las condiciones de conservación del producto alimenticio. Aparece en la etiqueta en el siguiente formato:
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- «Fecha de caducidad…», seguido del día/mes y, eventualmente, el año.
Al igual que sucede con la fecha de duración mínima, la expresión anterior puede ir acompañada de la referencia al lugar donde se indica en la etiqueta dicha información.
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¿Tienen los envases que informar sobre la cantidad neta del producto?
La cantidad neta de producto tiene que indicarse siempre en la etiqueta, independientemente del tamaño de su envase. Pero hay supuestos en los cuales se puede omitir esta información:
- Cuando el alimento pueda sufrir pérdidas considerables de volumen o masa, y se venda por unidades o se pese ante el comprador.
- Cuando la cantidad neta sea inferior a 5 gramos o 5 mililitros (excepto en el caso de especias y plantas aromáticas).
- Cuando se vendan por unidades, si el número de artículos pueden verse y contarse claramente desde el exterior o se indique en el etiquetado.
Por otro lado que debe indicarse el peso neto escurrido en aquellos alimentos que se presenten en un líquido de cobertura (por ejemplo, salmueras, vinagres, sustancias edulcorantes, etc.). En el caso de los alimentos glaseados, el peso del glaseado no deberá tenerse en cuenta a la hora de indicar el peso neto del producto.
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¿Qué hago si compruebo que la etiqueta de un producto alimentario no coincide con su contenido?
Se puede interponer una queja, mediante una hoja de reclamaciones o un escrito explicativo ante el establecimiento de compra y ante el fabricante del mismo. Si no se obtiene respuesta o ésta no es satisfactoria, podrás dirigirte a las administraciones competentes en materia de Consumo para denunciar el producto.
Si el alimento es comprado por internet, ¿qué información debo recibir? Según el reglamento europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, cuando el alimento envasado se comercializa por medio de la venta a distancia, toda la información alimentaria obligatoria estará disponible para los consumidores antes de que finalice la compra.
Por tanto la información debe aparecer en el material de soporte de la venta a distancia (página web, app, catálogo, etc.) sin que esto suponga ningún coste adicional para el consumidor.
En conclusión:
- Se debe recibir la misma información que si se comprara el alimento en una tienda física.
- La misma deberá estar disponible antes de que se proceda a pagar el producto (a excepción de la fecha de caducidad o de consumo preferente y el lote).
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- Debe aparecer en la web o red social donde se compre el producto (si no se puede mostrar se indicará claramente donde localizar tal información).
- Cuando se entregue el producto, el consumidor debe disponer por escrito de toda la información obligatoria.
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Venta en máquinas expendedoras
En el caso de alimentos ofrecidos para la venta en máquinas expendedoras o en instalaciones comerciales automatizadas, no están sujetos a los requisitos de venta a distancia indicados anteriormente, por tanto, no es obligatorio ofrecer al consumidor la información alimentaria obligatoria antes de que éste finalice la compra. Este principio es de aplicación tanto a alimentos envasados como no envasados.
Sin embargos, los Estados miembros a través de la normativa estatal, en el marco del reglamento europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, pueden establecer medios específicos para proporcionar a los consumidores la información sobre los alérgenos y cualquier otra información obligatoria.
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