Xabier Atristain, en segundo plano, durante una rueda de prensa en la sede de Sortu. EFE

El Supremo rechaza revisar la condena del etarra Atristain y descarta otra 'doctrina Parot'

Alega que la sentencia se basó en pruebas ajenas a la confesión en la que Estrasburgo vio vulnerados los derechos del preso

Miércoles, 1 de junio 2022, 15:36

En una decisión de calado para la jurisprudencia en expedientes similares, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que el caso del etarra Xabier Atristain se convierta en el origen de una nueva 'doctrina Parot' que active un efecto dominó de recursos para tratar de rebajar condenas. La Sala de lo Penal ha rechazado la petición del miembro de la banda terrorista de revisar su pena de 17 años de prisión. Y lo ha hecho pese a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó en sentencia firme que su derecho a un proceso con todas las garantías fue vulnerado al no motivarse la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio.

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Atristain fue arrestado en Francia en septiembre de 2010 a través de una euroorden y, tras ser extraditado a España, la Audiencia Nacional ordenó su detención incomunicada para no frustrar la investigación que trataba de localizar explosivos de ETA. Durante ese periodo de detención se le asignó un abogado de oficio que le acompañó en dos declaraciones. En dichos testimonios, confesó que había cooperado con la banda e incluso indicó la ubicación del material. La sentencia, confirmada después por el propio Supremo, le condenó a 17 años de cárcel por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos.

Sin embargo, en un fallo conocido en enero de este año y ratificado en mayo tras desestimarse el recurso de España, la corte de Estrasburgo acreditó que se había vulnerado el derecho del encausado a elegir asistencia legal, algo que se debe aplicar «no sólo durante el juicio, sino también en los procedimientos prejudiciales». Con esa resolución en la mano, el preso exigió entonces la revisión de su condena al Tribunal Supremo, que tuvo que dejarle en libertad condicional, pero que ahora desestima su solicitud.

El principal argumento que emplea la Sala de lo Penal es que, aun prescindiendo de las declaraciones de Atristain en las que le fueron vulnerados sus derechos, la condena habría sido la misma al existir otras pruebas. Cita, en concreto, testimonios «inculpatorios de los coacusados, declaraciones de los testigos o el silencio» del propio demandante a preguntas de la acusación. El Supremo también precisa que el fallo «no cuestiona ni la legislación vigente en España ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista», sino el hecho particular de que «no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se le permitía acceder a un abogado de su elección».

Esta resolución sienta así una jurisprudencia desfavorable a la tesis de la izquierda abertzale, que sostiene que el dictamen de Estrasburgo sobre Atristain afecta «a la práctica totalidad» de los presos de ETA. De esta forma, se desmarca del antecedente de la 'doctrina Parot', un sistema de contabilización de penas instaurado en 2006 por el Supremo para retrasar la salida de reclusos etarras y que un fallo del TEDH tumbó. Su efecto fue inmediato, ya que en apenas dos meses salieron a la calle alrededor de 70 presos de ETA, de los GAL y los Grapo, así como una docena de delincuentes comunes.

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