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Mientras la pandemia da signos de estar en vías de extinción y la sociedad va recuperando la vieja normalidad, la Justicia mira por el retrovisor. ... Quince meses después del estallido de la Covid-19, el Tribunal Constitucional estudia a partir de mañana la legalidad de la segunda declaración del estado de alarma en la historia de la democracia. En un fallo del que depende la validez de 1,1 millones de multas impuestas por incumplimientos, los magistrados deben establecer si tal instrumento resultaba un paraguas normativo suficiente como para obligar a 47 millones de personas a permanecer en sus casas.
La gestión de la crisis sanitaria se ha convertido en una inagotable fuente de conflictos jurídicos. Los tribunales se han tenido que pronunciar sobre resoluciones administrativas, restricciones y disputas competenciales, sin olvidarse tampoco de las nefastas derivadas que ha traído el frenazo económico en forma de ERTE y despidos. Ahora, como remate, les llega el momento de fijar posición en torno a la principal herramienta de la que se dotó el Gobierno frente al virus. Y sea cual sea el resultado, coinciden los expertos consultados, «traerá cola».
Lo que tienen sobre la mesa los miembros del pleno del TC es una ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano en la que plantea, en respuesta al recurso presentado por Vox, declarar inconstitucional algunas medidas del decreto del 14 de marzo de 2020. En el punto de mira, el confinamiento domiciliario. El texto alega que una restricción así sobrepasó los presupuestos del estado de alarma y habría requerido más bien de un estado de excepción, cuya aprobación necesita primero el aval del Congreso y autoriza la suspensión de derechos fundamentales.
Ahí está el quid de la cuestión. «Con el estado de alarma esos derechos se pueden limitar, pero no suspender. Es cierto que podíamos ir a hacer la compra, pero era una excepción a la norma generalizada, que consistía en la prohibición de salir del domicilio», explica Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la UPV/EHU. «En términos efectivos, suponía una suspensión del derecho de circulación que se extralimitaba en la previsión», agrega su colega Naiara Arriola, de la Universidad de Deusto.
Del desenlace de esa disyuntiva están pendientes cientos de miles de ciudadanos que fueron multados por quebrantar las restricciones a la movilidad. Se les sancionó en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, sobre todo por una falta grave de desobediencia a la autoridad, castigada con entre 601 y 300.000 euros. En caso de que el TC se decante por la inconstitucionalidad de las medidas, como plantea el ponente, las multas quedarían anuladas y se abriría un controvertido melón.
¿Me devolverán el importe de una sanción que ya he pagado? En esto los juristas aprecian ciertas dudas. Tajadura considera que las ya cobradas -a diferencia de las pendientes- no se deberían devolver al infractor, «lo mismo que tampoco se haría con el IRPF en caso de que se anulara la norma que lo rige», compara. Arriola, en cambio, sostiene que esa solución causaría cierto agravio comparativo. «Se estaría premiando al ciudadano que ha recurrido la multa posponiendo su cobro frente al que la ha pagado desde el primer momento», razona.
Ambos juristas convienen que este dilema debería quedar claramente resuelto en la propia sentencia. «Sería de agradecer que el propio Tribunal Constitucional lo expresara para evitar una situación de inseguridad jurídica», dice Arriola. Tajadura, por su parte, da por descontado que la corte de garantías empleará su facultad de «autoadministrar» los efectos del fallo y despejará cualquier duda.
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