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La Audiencia Nacional ha decididó absolver a la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal del atentado ejecutado en octubre de 1995 en el paso fronterizo de ... Irún al considerar que fue «sometida a tratos inhumanos» para obtener la principal prueba en su contra. En una sentencia con pocos antecedentes, la Sala de lo Penal concluye que se vulneraron sus «derechos fundamentales», sobre todo, tras la «aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban a fin de obligarle a declarar».
El principal argumento contra Sorzabal era la 'kantada' o autocrítica, unas manifestaciones o relatos de hechos realizados en una carta manuscrita por miembros de la organización a la cúpula de ETA, una vez que son detenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
«Existe la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, Iratxe Sorzabal fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales», sostiene la resolución judicial.
La sentencia recuerda que la Fiscalía no pretendía basar su petición de condena «en función a las declaraciones policiales prestadas bajo la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada». «Y ello no podría ser de otra manera, por cuanto la acusada no ratificó tales declaraciones en sede judicial, donde se limitó a declarar que las mismas habían sido obtenidas bajo tortura, siendo así que de hecho se sobreseyó provisionalmente el procedimiento, y no es sino hasta que se encuentra el manuscrito en el que ahora se fundamenta la acusación cuando se volvió a abrir la causa y se procesó a la acusada», indica el fallo.
La Sala deja claro que eso no es óbice para que el «tan repetido manuscrito, elaborado unos días después de la detención, no esté viciado de la misma nulidad que la propia declaración, aunque lo sea de forma indirecta, por cuanto de no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva».
En el presente caso, continúa la sentencia, «el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial», incluyendo incluso «datos que no ofreció en dicha sede».
Segunda ocasión
El tribunal concluye que, «en el caso de autos, no se ha acreditado, a través de prueba lícita alguna, la comisión delictiva que el Ministerio Fiscal atribuye a la acusada, puesto que la única prueba de cargo existente frente a la acusada, consistente en el manuscrito que escribió después de su detención, es nula de pleno derecho».
En su declaración en la vista oral, celebrada a finales del pasado mes de febrero, Sorzabal se desmarcó del atentado. «Niego todo», aseguró, dejando claro que no reconocía los hechos de los que le acusaba la Fiscalía.
El pasado mes de abril la Audiencia Nacional ya absolvió a Sorzabal del delito de estragos terroristas en grado de tentativa, por el que la Fiscalía pedía 6 años, por la colocación de un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante, en julio de 1995. El tribunal apuntó en ese fallo que había un vacío probatorio acerca de la autoría de ese atentado. Ese vacío, según indicaba, provenía de la falta y ausencia de prueba de un dato trascendental como es la autoría de la carta manuscrita, la 'kantada', que la Fiscalía atribuía a la ex miembro de ETA en la que se vienen a reconocer los hechos y respecto de lo cual no se practicó prueba alguna.
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