Golpe europeo al secesionismo catalán: un referéndum debe cumplir la Constitución
El Consejo de Europa acaba de aprobar las bases para este tipo de consultas en plena precampaña de las elecciones del 14-F
Se acaban de cumplir tres años del referéndum ilegal del primero de octubre en Cataluña que supuso, entre otros acontecimientos, la histórica aplicación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno central para tomar el control del Govern y la huida a Bélgica del expresidente Carles Puigdemont junto a varios de sus entonces consellers. Luego llegó el procesamiento y la sentencia del 'procés' a varios líderes independentistas con Oriol Junqueras como rostro más visible. Tres años en los que el discurso secesionista sigue pivotando sobre el «Ho tornarem a fer» (lo volveremos a hacer) que marcará la agenda de unas elecciones autonómicas convocadas para el 14 de febrero con renovados aires plebiscitarios.
Sin embargo, Europa acaba de asestar un duro golpe al secesionismo sentando las bases de cuál es la única vía legal para convocar una consulta de estas características. En concreto, ha sido la Comisión de Venecia, dependiente del Consejo de Europa, la que acaba de advertir en sus nuevas directrices que todo referéndum debe contar con el aval de la Constitución de cada país. Es decir, que episodios como el ocurrido en Cataluña en 2017 no podrán reproducirse. Y en caso de hacerse, Europa nunca lo avalaría, lo que en la práctica deja en papel mojado toda pretensión.
Así queda recogido en el documento de 17 páginas que recogen las «directrices revisadas sobre la celebración de referendos» y que fue aprobado por la Comisión de Venecia en su 124 sesión plenaria, celebrada el 8 y 9 de octubre.
El Gobierno ha mantenido un perfil bajo ante esta victoria europea en plena negociación de las Cuentas
espaldarazo
La victoria española, que el Gobierno central ha optado por no publicitar en un momento clave para la investidura al coincidir con la negociación de los Presupuestos, queda plasmada en el artículo 1 del Capítulo II del documento, el referido al Estado de Derecho. Dice así: «El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su conjunto. En particular, no se pueden celebrar referendos si la Constitución o una ley conforme a la Constitución no los prevé, por ejemplo, cuando el texto sometido a referendo es de competencia exclusiva del Parlamento».
La legislación imperante, por lo tanto, seguirá siendo la Carta Magna española y la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. En su artículo segundo establece las tres condiciones que hay que cumplir para este tipo de plebiscitos.
La primera: «La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado». La segunda: «La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados». Y la tercera: «Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente».
Las nuevas directrices fueron aprobadas en la última reunión de la Comisión de Venecia
en octubre
Los Tratados
El Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo e integrado por 47 países, no forma parte de la Unión Europea (a menudo se confunde con el Consejo Europeo, que sí es una de las grandes instituciones comunitarias). Sin embargo, los 27 países de la UE también forman parte del Consejo de Europa, es decir, que están sometido a su reglamentación.
Además, no hay que olvidar que la UE, al fin y al cabo, es un club político integrado por Estados soberanos que han acordado unas reglas de juego plasmadas en los Tratados, la gran biblia europea. Todo empieza y acaba en ellos. El gran enemigo del 'procés' se llama artículo 4, que «garantiza la integridad territorial» de los países, y artículo 49, que advierte de que cualquier potencial Estado que quiera acceder al club deberá hacerlo tras ser avalado por la «unanimidad» del Consejo. Sí, por la unanimidad de los 27. Dicho de otro modo, que con estos Tratados y más allá de la propaganda, Cataluña jamás entraría en la UE sin el plácet del Reino de España, el socio de pleno de derecho del club.