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Las declaraciones de dos testigos protegidos de ETA que afirmaron en sede judicial que la responsabilidad última del atentado contra Miguel Ángel Blanco fue de ... la dirección que en 1997 lideraba la banda terrorista pueden quedar en nada por una cuestión temporal. O al menos así lo cree la Fiscalía de la Audiencia Nacional, para la que este proceso contra los exdirigentes de la organización no tiene recorrido al haber prescrito el delito y, por tanto, la causa debe archivarse. La postura del Ministerio Público puede afectar a otros siete sumarios a los que también ha llegado el testimonio de los etarras arrepentidos. «Sé que mi postura es impopular, pero es más importante defender las garantías del Estado de Derecho (...) y no tolerar una merma de garantías que amparan a todos», subrayó este lunes el fiscal Carlos García Berro.
Las palabras de los testigos es una de las piezas clave en la causa abierta contra Mikel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza'; María Soledad Iparraguirre, 'Anboto'; e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Renteria', por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua. El juez Manuel García Castellón les procesó al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.
La Fiscalía, en la vista que se celebró este lunes, no entró a valorar la importancia de los testimonios o en defender si los argumentos de García Castellón son válidos. El problema, en su opinión, es previo: de fechas.
Desde 2010, cuando se reformó el Código Penal con José Luis Rodríguez Zapatero en la Moncloa, los asesinatos terroristas no prescriben. Sin embargo, lo que argumenta García Berro es que no se puede juzgar a los exdirigentes etarras porque el atentado contra Blanco se cometió en 1997 y esa modificación no se puede aplicar con carácter retroactivo. De hecho, Berro recalcó que «cualquier norma procesal que suponga la restricción de derechos jamás puede tener efecto retroactivo». A los dirigentes etarras se les tendría que aplicar el Código Penal anterior, que fijaba en 20 años el límite para juzgarles. Y ese plazo hace tiempo que ha sido sobrepasado.
La decisión de la Audiencia Nacional será clave para determinar cuál es la responsabilidad penal de los exjefes de ETA y el valor de las declaraciones de los arrepentidos, desveladas hoy por EL CORREO. Según su testimonio, aunque los comandos de ETA tenían margen para atentar contra las fuerzas de seguridad, si querían cometer acciones contra políticos u otros representantes institucionales debían obtener el visto bueno de la dirección de la banda.
Si los magistrados dan por buena la tesis de la Fiscalía, ninguno de los asesinatos de ETA podría ser calificado como imprescriptible, ya que los últimos cometidos en España fueron los de los guardias civiles Carlos Sáenz de Tejada y Diego Salvá en julio de 2009 en Mallorca. Otra cosa es la responsabilidad que se pueda achacar a los etarras que formaban parte del comité ejecutivo de la banda. Y ahí el margen también se estrecharía.
Las declaraciones de los arrepentidos han sido enviadas a otros siete sumarios: los asesinatos de Gregorio Ordóñez, Jesús María Pedrosa, Pedro Antonio Blanco, Luis Portero, José Francisco de Querol, la bomba contra la casa cuartel de San Pola y la T4 de Barajas. De todos ellos, y siguiendo la tesis de la Fiscalía, el único que no habría prescrito, al haber transcurrido menos de 20 años, sería el del aeropuerto madrileño, cometido en diciembre de 2006, un atentado que acabó con la vida de Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate.
Las acusaciones discrepan. Sostienen que la reforma de la norma española sí que ampara la imprescriptibilidad de los hechos investigados e inciden en que la postura del fiscal es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, indican que el Parlamento Europeo recomendó a España sobre los asesinatos de ETA no resueltos que se debía continuar con la investigación y que se debían agotar las posibilidades interpretativas de la legislación para tal fin.
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