Los cuatro puntos del acuerdo de Bildu con Sánchez: de la desobediencia a la falta de respeto a la Policía

T. N.

Jueves, 3 de octubre 2024, 12:55

Los aspectos acordados ahora conformarán una nueva ley orgánica que sustituye la denominada Ley Mordaza, que pasará a denominarse Ley Orgánica de protección de las libertades y seguridad ciudadana.

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1. Faltas de respeto a la autoridad

«Se acaba con las sanciones injustificadas o basadas en interpretaciones subjetivas, se blinda la libertad de expresión y se establece su cancelación en caso de que la persona acusada se retracte.

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

Los insultos o injurias cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Para entender cometida la infracción deberá tratarse de expresiones relevantes, sin que pueda considerarse sancionable la sola disconformidad con un mandato legitimo o el ejercicio fundamental a la libertad de expresión. Asimismo, se dejará sin efectos la sanción cuando el sancionado acceda a retractarse/disculparse por sus expresiones.»

2. Desobediencia

«La infracción pasa de grave a leve y se establece que la desobediencia debe ser manifiesta, clara y objetivable, que será sancionable solo cuando esté ajustada a una orden legal, ajustada a la legalidad o al ordenamiento jurídico, impidiendo la discrecionalidad sobre requerimientos y sanciones».

Se añade el apartado 20 (nuevo) al artículo 37:

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

La desobediencia manifiesta y clara a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando se trate de la negativa a cumplir una orden legal o ajustada a la legalidad o al ordenamiento jurídico y cuando no sea constitutiva de infracción penal.

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La resistencia a la autoridad o sus agentes utilizando oposición corporal cuando se trate de la negativa a cumplir una orden legal o ajustada a la legalidad o al ordenamiento jurídico, y cuando no sea constitutiva de infracción penal.

La negativa manifiesta y clara a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, y cuando no sea constitutiva de infracción penal».

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3. Pelotas de goma

«Se termina con el uso de las balas de goma, sustituyéndose estos por medios menos lesivos».

Se añade una disposición adicional nueva:

Disposición adicional (nueva). Gestión policial y material antidisturbios.

«Las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo con estándares internacionales, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones, incluyendo la utilización de uso de la fuerza y material antidisturbios, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables. Asimismo, se sustituirá progresivamente el uso de los proyectiles cinéticos denominados balas de goma por otros menos lesivos».

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4. Devoluciones en fronteras

«En el plazo de seis meses se abordará la modificación en la Ley de Extranjería, estableciendo como criterios para la modificación el respeto y aplicación de la normativa de Derechos Humanos y protección internacional, estableciendo el acceso y evaluación a las solicitudes de protección internacional previamente al proceso de posible expulsión».

Se añade una disposición adicional nueva:

Disposición adicional (nueva): Régimen especial de Ceuta y Melilla.

«En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la modificación, con detenimiento, estudio y rigor, de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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La nueva disposición deberá reconocer y garantizar los derechos de las personas migrantes y asegurar que las solicitudes de asilo se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa de Derechos Humanos y protección internacional de la que España es parte, con estricto respeto al Derecho Internacional Humanitario. En consecuencia, la certificación e identificación de las personas potencialmente solicitantes de asilo y la evaluación sobre su acceso a las solicitudes de protección internacional deberá realizarse en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos previamente al proceso de posible expulsión».

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