Las claves de los indultos a los presos del 'procés'
La tramitación de los expedientes se acerca a su final esta semana con el informe del Tribunal Supremo, previsiblemente contrario a la concesión
La tramitación de los indultos a los nueve presos del 'procés' se acerca a su fin. El Supremo, el tribunal que los sentenció a penas ... de entre 9 y 13 años de cárcel por delitos de sedición y malversación, contempla emitir esta misma semana su informe, previsiblemente contrario a la concesión de la medida de gracia. Una vez publicado, será el Gobierno el que tenga la última palabra en aplicación de una ley en vigor desde 1870. ¿Puede llevar la contraria a los jueces y dejar en libertad a los condenados? ¿Se puede recurrir esa decisión? ¿Es de obligado cumplimiento por los beneficiados? He aquí unas claves sobre lo que puede ocurrir o no en los próximos meses.
Indulto no es igual a amnistía
El significado legal no es el mismo. La amnistía hace borrón y cuenta nueva al extinguir los antecedentes penales en lo que supone un perdón del delito. Su aprobación requiere de una ley orgánica, por lo que necesitaría la mayoría absoluta del Congreso, y se podría aplicar incluso antes de dictarse la sentencia. El indulto, por el contrario, debe partir de una condena y lo que se perdona es la pena, no el delito en sí, que se sigue considerando probado. Es por eso que los presos independentistas reclaman preferentemente la vía de la amnistía, al considerar que el indulto supondría cierta asunción de los hechos juzgados.
No lo tiene por qué pedir el condenado
Según los artículos 19 y 20 de la ley que lo regula, el indulto puede ser solicitado por el propio penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre sin siquiera necesidad de presentar un poder escrito que acredite su representación. La norma cita también como posibles proponentes al tribunal sentenciador -en este caso, el Supremo-, a la Fiscalía e incluso al propio Gobierno en caso de que los anteriores actores no lo hubieran hecho ya. La solicitud se deben dirigir al Ministerio de Justicia por conducto del tribunal que haya emitido la sentencia inculpatoria.
Informes preceptivos, pero no vinculantes
Comenzada la tramitación de un indulto, el Gobierno debe recabar al menos dos informes: el del tribunal sentenciador y el de la Fiscalía. También tiene que contar con el de la Abogacía del Estado si hubiera intervenido, el de Instituciones Penitenciarias si el condenado permanece en prisión, y el de la parte afectada por el delito si es que la hubiera. Todos estos informes son preceptivos, sí, pero no son vinculantes para la decisión final. Es decir, el Gobierno puede llevar la contraria a esos dictámenes. En este caso, la Fiscalía ya se ha opuesto y el Supremo parece inclinarse por esa misma vía.
Hacia el indulto parcial
El único factor que los informes preceptivos pueden condicionar respecto a la decisión final es el grado de concesión del indulto. En caso de que el tribunal sentenciador se oponga a la medida de gracia, el Gobierno solo puede aprobar un indulto parcial, no total. Si el Supremo se acaba posicionando en contra, el Ejecutivo podrá acordar la remisión de alguna de las penas impuestas, pero no todas. Por ejemplo, cabría la posibilidad de indultar sus condenas a prisión y mantener las de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Una oferta que no podrán rechazar
La ley que regula el indulto no contempla la posibilidad de que el beneficiado pueda rechazar la concesión de la medida de gracia. La preferencia de los presos del 'procés' por la vía de la amnistía ha llegado a plantear la duda sobre si los dirigentes independentistas estarían dispuestos a ignorar un hipotético pronunciamiento favorable del Gobierno, pero el margen legal para hacerlo es inexistente. Hay casos registrados de penados en España que han comenzado los trámites para rechazar su propio indulto, pero nunca han llegado a buen puerto.
Decidido por el Gobierno, firmado por el Rey
La concesión o denegación del indulto es una competencia colegiada del Consejo de Ministros. El año pasado concedió un total de 30, y desde la instauración de la democracia han sido centenares. Algunos de los más sonados, los de José Barrionuevo, Rafael Vera y el resto de condenados por el 'caso Marey'; los del comandante y el capitán médico del Yak-42 tras falsear la identidad de fallecidos en el accidente aéreo; o el del banquero Alfredo Sáenz. Todos son publicados y deben llevar la firma del Rey.
Escaso margen para un recurso posterior
El PP ya ha anunciado que recurrirá una eventual concesión de los indultos. Y puede hacerlo. Desde que en 2000 reconoció su capacidad para controlarlos tras la decisión del Gobierno, el Tribunal Supremo ha revisado decenas de casos, aunque en su mayoría referidas a denegaciones, no a concesiones de los mismos. Sin embargo, lo que la Sala Tercera del alto tribunal suele evaluar es si existen errores procedimentales, sin entrar al fondo de la cuestión, lo cual estrecha el margen para una marcha atrás. En estas dos décadas solo ha tumbado cinco indultos gubernamentales; entre ellos, el del ex consejero delegado del Santander Alfredo Sáenz.
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