A vueltas con el derecho humano a la educación
Estos últimos días ha estallado un tanto abruptamente una polémica sobre el derecho a la educación y en concreto sobre si este derecho incluye o ... no la libertad de elección de centro. La polémica no se presenta en términos modestamente constructivos (cómo mejoramos en esta legislatura la educación en España, por ejemplo), sino de una forma innecesariamente grandilocuente y conflictiva (¿es la libertad de elección y, por lo tanto el sistema de educación concertada, un contenido reconocido y protegido por el derecho humano a la educación?).
No soy experto en políticas educativas de nuestro país, pero algo me ha tocado trabajar sobre el derecho humano a la educación a nivel internacional. No me toca, por tanto, arrojar luz sobre la normativa española o vasca, pero sí creo poder aportar al debate una lectura complementaria basada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Esta visión internacional debe ser tenida en cuenta en el debate. Los tratados internacionales de derechos humanos obligan directamente a las autoridades públicas en el marco de sus respectivas competencias. Además, haríamos mal en fundamentar el debate tan sólo en el artículo 27 de la Constitución, como se está haciendo, sin considerar que el artículo 10 que lo antecede nos advierte de que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España». Por si quedara duda, el artículo 96 nos indica que «los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno».
Una lectura comparada del artículo 27 de la Constitución y de los artículos correspondientes en la Declaración Universal y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), de la que España es parte, nos remiten a algo más que un 'cierto aire de familia'. Y es que, como es lógico, los padres constituyentes se inspiraron en estos instrumentos internacionales. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos aporta aquí mucho más que una referencia moral o política.
El derecho humano a la educación es un complejo de contenidos, de derechos, libertades y deberes, acumulado a lo largo de décadas de evolución, de desarrollo normativo y práctico, desde 1948 hasta el presente: además de los instrumentos citados, podríamos incluir la Convención de Derechos del Niño y otros instrumentos como los que combaten la discriminación racial, la discriminación contra la mujer o los que apuntan a colectivos más concretos, como las personas con discapacidad. Este conjunto de elementos que denominamos derecho humano a la educación ha ido incorporando contenidos que originalmente no contaban, desde la limitación de los castigos corporales, hasta el descanso, los deportes, la diversidad lingüística o la educación preprimaria.
La Declaración Universal nos dice que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». Este mandato es desarrollado por el citado pacto DESC: «los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Una lectura que defienda que sólo la educación pública puede responder adecuadamente al mandato del derecho a la educación es incorrecta. Además, desconoce toda la riqueza que la participación social o ciudadana puede aportar a la mejor del disfrute de los derechos por parte de todos, compartiendo responsabilidad, compromiso y recursos. La implicación social en el disfrute de los derechos no supone una renuncia por parte del Estado al cumplimiento de sus obligaciones. Todo lo contrario, puede ser un muy útil instrumento para hacerlo posible, considerando especialmente a las personas y poblaciones más vulnerables.
En el sentido contrario, una visión que defienda que la libertad de elección se impone sobre el derecho y obligación de la autoridad pública (estatal o autonómica) de establecer ciertos contenidos y ciertos criterios de corresponsabilidad en retos y tareas sociales o políticos más globales, incluida la igualdad de oportunidades, es igualmente errónea.
En el término medio de estas posturas se encuentra una práctica público-privada compleja, sujeta a mejora continua, como todo lo humano, sujeta a nuevos retos cada día, sujeta a error y corrección, sujeta a intereses diversos, que ha demostrado responder hasta la fecha -no mucho mejor, pero tampoco mucho peor que otros sistemas de nuestro entorno- a los retos, necesidades e identidad de nuestro complejo país.
Si la nueva coalición de Gobierno en Madrid quiere mejorar el disfrute real del derecho a la educación por parte de todas las personas sin discriminación, bien haría en sumar a todos los agentes (públicos y privados) a este reto común. Y podría empezar por facilitar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales a todos los agentes implicados, incluidas las comunidades autónomas, en lugar de denunciarlas cuando en el marco de sus competencias lo intentan, como ha sucedido con el sistema vasco de becas.
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