Las peleas sobre autonomías fiscales son muestra superficial de la existencia de los conflictos territoriales. Son broncas para mantenerse en forma y cuya solución -improbable- ... no pretende abrir el debate central sobre las confluencias y conflictos entre las distintas soberanías territoriales. Empezar este debate exige operar con nuevos modelos analíticos propositivos dirigidos a resolver el conflicto territorial de soberanía. Modelos racionales y posibles como el que sigue.
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El pasado mes de noviembre se celebraron en Bilbao unas Jornadas internacionales sobre 'Conflictos territoriales de soberanía en Europa: Hacia un código de buenas prácticas', organizadas con Eusko Ikaskuntza y el Institut d'Estudis Catalans. En estas jornadas se presentaron diversas conferencias de un conjunto de ponentes internacionales y, como colofón, se hizo público un código de buenas prácticas para la gestión democrática de los conflictos territoriales de soberanía. Un código elaborado gracias a una amplísima participación nacional e internacional.
Estas jornadas y, sobre todo, el contenido y las propuestas del mencionado código constituyen una aportación extraordinaria para el proceso de resolución de estos conflictos territoriales. Hay dos dimensiones de este código que lo presentan como especialmente relevante y viable en la puesta en marcha de soluciones para estos conflictos:
-En primer lugar, la estrategia y al mismo tiempo legitimación del proceso se asienta y se reconoce a sí mismo a través de la democracia. La exigencia democrática, los derechos democráticos, el horizonte democrático son los referentes que deben legitimar los procesos de resolución de conflictos territoriales a partir del reconocimiento de distintas soberanías. Así, la construcción y reconocimiento del sujeto, de la comunidad territorial que plantea y demanda el reconocimiento de su soberanía, no se hace a partir de opciones étnicas más o menos eternas, más o menos intocables. No a través de la exaltación de la diferencia excluyente. El argumento es la democracia. El valor, el derecho, el universal democrático que otorga el mismo derecho de afirmación soberana a todas las comunidades que así lo consideren. Ello supone una interrelación de las distintas comunidades que forman parte de un mismo Estado, basada en el mismo argumento para todas. Para todas, porque todas lo comparten. El argumento democrático.
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El objetivo del código es definir y describir una serie de pasos que deben darse, dentro de un marco democrático, para resolver estos conflictos de soberanía. En esta línea, señalo algunas ideas centrales que aparecen en el código.
Así, una solución democrática a un conflicto territorial de soberanía exige que la delimitación territorial del ámbito de decisión y el 'demos' concernido no sean arbitrarios y estén sujetos al debate democrático. Si la ciudadanía va a asumir una delimitación que no está definida a partir de razones democráticas sino con anterioridad a éstas y que además no puede cuestionarse por vías democráticas, se genera el incentivo fáctico para que el conflicto acabe dirimiéndose por vías no democráticas como la guerra, la represión, el acuerdo entre élites o la mera transición democrática. Por ello, los conflictos territoriales de soberanía pueden y deben ser gestionados de forma democrática, de modo que todas las opciones de soberanía territorial puedan ser viables.
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Otra exigencia y referencia democrática: La decisión sobre el estatus de la comunidad subestatal debe adoptarse en el marco de un proceso deliberativo transparente. Aquí entra en juego la democracia deliberativa. En la que todas las opciones deben poder ofrecer información suficiente sobre sus propuestas.
-Una segunda aportación central de esta propuesta se refiere al análisis del por qué resulta fundamental que la Unión Europea, sus instituciones, asuman un protagonismo especial en la resolución de estos conflictos. Así, por un lado, se hace ver que los procesos y procedimientos que se proponen en el código para esta resolución están en perfecta sintonía con los valores que propugna la Unión. Y, al mismo tiempo, y ello resulta especialmente relevante, que aun cuando las instituciones europeas no tienen el mandato expreso de asumir la resolución de estos conflictos dentro de los Estados europeos, sin embargo la normativa jurídica existente en diversas instituciones europeas permite que se decida asumir esta responsabilidad, esta iniciativa. Sin duda, los actores estatales y subestatales de cada Estado tendrán un papel central en la puesta en marcha del proceso. Pero sin un cualificado apoyo de la institución europea correspondiente seguirá siendo muy difícil llevarlo a buen puerto.
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