El Tribunal Supremo discurrió en 2008 la 'doctrina Parot' sobre la forma de computar el cumplimiento de condenas por delitos múltiples con la finalidad de ... evitar que penas muy largas quedaran en la práctica reducidas a veinte años de reclusión. La política nunca se había preocupado de modificar las reglas, a pesar de que era obvio que llevarían indefectiblemente a situaciones injustas y vejatorias. El tribunal tuvo que suplir esa dejadez de los legisladores con una nueva doctrina que, siendo muy razonable en sí misma, intentó ser aplicada a condenas de años antes. Y esto último no podía ser y no fue: el Tribunal Europeo proscribió la aplicación retroactiva del nuevo sistema de cómputo. ¿Recuerdan la frustración que provocó entre las víctimas esa sentencia de Estrasburgo y las excarcelaciones que la siguieron?
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Nos encontramos hoy parecidamente ante una grave falla política en el tratamiento del posterrorismo, que genera una sensación de abandono entre muchas víctimas. Falla en lo puramente penitenciario (acercamientos masivos, excarcelaciones tempranas) y también falla en lo comunitario (indiferencia ciudadana ante la celebración de terroristas como hijos predilectos). Y lo último, pero no menos importante, falla en el proceso político mismo, pues se acepta tratar como uno más a partidos que se niegan a condenar el pasado terrorista y siguen reivindicando su justificación contextual. Nada extraño resulta que comiencen a proliferar iniciativas que buscan poder reiniciar algún tipo de proceso judicial punitivo contra ETA. Hasta cierto punto, funcionan como una ilusión compensatoria de la amarga sensación de derrota.
Para ello se utilizan tipos delictivos creados por textos internacionales como los de lesa humanidad, genocidio, desplazamiento masivo de grupos de personas y similares. Delitos de los cuales los terroristas no fueron acusados en su día porque no figuraban en el Código Penal cuando delinquieron, pero que -piensan y argumentan algunos- pueden ser esgrimidos ahora porque son imprescriptibles según los convenios internacionales, lo cual permitiría castigarlos por mucho tiempo que haya pasado.
Sucede incluso que la comisión del Parlamento Europeo que ha examinado el posterrorismo ha instado a las instituciones españolas a hacer poco menos que un 'uso imaginativo' del Derecho Penal para evitar la prescripción o la amnistía «interpretando el Derecho interno a la luz de costumbres o textos internacionales». O iniciando procesos por «autoría mediata por dominio» contra dirigentes terroristas que nunca fueron acusados de ello cuando fueron juzgados.
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Temo que estemos así remedando las ilusiones de la 'doctrina Parot'. Nuestro Derecho Penal es muy garantista en lo que se refiere al principio de legalidad penal: «ley previa, ley cierta, ley escrita y ley taxativa», repite una y otra vez el Tribunal Supremo como exigencias del principio. Los convenios internacionales se incorporan por su ratificación y publicación (artículos 96 CE y 1-5 CC) y a partir de ese momento se aplican como Derecho plenamente válido a conductas posteriores, pero nunca podrían aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos antes de su ratificación (salvo que beneficien al reo). Por mucho que estos nuevos textos declaren que ciertos delitos son «imprescriptibles», ese efecto se producirá de cara al futuro, pero nunca con referencia a delitos anteriores cuyo plazo de prescripción será el que regía en el momento de su comisión.
En nuestro Derecho la prescripción es una norma sustantiva -no meramente procesal- que se integra dentro de la garantía de «no retroactividad en perjuicio del reo». Basta leer al respecto la didáctica sentencia del Supremo 101/2012: la imposibilidad de juzgar hechos anteriores a la Ley de Amnistía de 1977 -le explicaba entonces la Sala a Garzón- no se funda tanto en ella misma como en la prescripción operada desde entonces. Incluso si se tratase de delitos de lesa humanidad imprescriptibles según el Convenio: tanto el tipo como su imprescriptibilidad se aplicarán a hechos después de 2004, cuando se ratificó, pero no a los anteriores. Y no se alegue un supuesto e indemostrado Derecho Internacional 'consuetudinario' porque en ningún caso cumpliría con las exigencias de «ley penal cierta, taxativa y escrita».
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No mejores perspectivas suscita la imaginativa idea de acusar a los etarras de un nuevo delito de desplazamiento forzado de personas por motivos políticos persecutorios. Porque, dejando de lado los problemas de su acreditación puntual, parece incurrir en un supuesto prohibido de 'non bis in idem': se estaría juzgando de nuevo un hecho ya sentenciado adscribiéndole un efecto no invocado en su momento.
Así que, aunque nos duela a muchos, más vale no generar ilusiones que el Derecho no puede satisfacer. Quizás es una renuncia amarga, pero más podría serlo en el futuro si no se pone freno al 'uso imaginativo' del Derecho.
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