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El multazo de la DGT por llevar la compra en el asiento trasero

El Reglamento General de Circulación sostiene que la carga transportada en un vehículo no debe «arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa»

B. V.

Sábado, 4 de junio 2022, 00:33

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La DGT advierte de que dejar bultos sueltos en los asientos posteriores del vehículo puede suponer una multa de 200 euros. Un ejemplo de ello sería la compra del supermercado, la cual muchos conductores, y los que no lo son, la dejan mal colocada en la parte de atrás, lo que puede acarrear una sanción.

Esta infracción está reflejada en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (RGC). En él se dice que la carga transportada en un vehículo no debe «arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa». En ese mismo apartado se especifíca que la carga no puede «comprometer la estabilidad del vehículo» o puede suponer una multa de 200 euros.

Por su parte, en los viajes de verano muchas familias acostumbran a llenar hasta los topes el vehículo. Pues bien, limitar la movilidad o dificultar la visión del conductor también conlleva una multa de 200 euros. Así lo dice el reglamento: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».

Además, llevar el coche muy cargado también conlleva otros riesgos como, por ejemplo, que un objeto caiga a la vía. La multa por ello asciende a 500 euros, ya que supone un peligro para el resto de usuarios.

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