La multa de la DGT cuando sales de la ITV aunque superes la prueba
Todos los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España deberán someterse a inspecciones técnicas periódicas
B. V.
Domingo, 18 de diciembre 2022, 23:56
Los que se compran un coche nuevo se pueden olvidar un tiempo de la ITV. Sin embargo, tras pasar cuatro años desde su adquisición deben superar la Inspección Técnica de Vehículos. Es un trámite obligatorio y en el que la DGT pone especial atención. Tanto que, Tráfico ha llegado a multar a los conductores que salen de la ITV aunque la hayan superado. El motivo es sencillo: nada más superar la prueba se debe colocar la pegatina en la parte superior derecha del parabrisas. Es una medida obligatoria porque aun recién pasada la ITV, si la pegatina no está en su sitio, la multa es de 80 euros.
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Todos los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España deberán someterse a inspecciones técnicas periódicas. La frecuencia de la inspección técnica de cada tipo de vehículo depende de su categoría y clasificación. Solo se establecen algunas excepciones para vehículos como ambulancias, taxis o vehículos históricos catalogados.
En un turismo, por ejemplo, es obligatorio pasar la ITV desde los cuatro años de antigüedad del vehículo. A partir de esa fecha y hasta el décimo año, el coche deberá pasar la inspección cada dos años. Después, el trámite será anual.
No obstante, existen ciertas excepciones. Aunque el vehículo no haya cumplido cuatro años, si ha sido objeto de una modificación o sustitución de elementos antes o después de la matriculación, que varíe las características que constan en la tarjeta ITV o las condiciones de seguridad definidas, debe pasar una inspección de reformas. También si el coche ha sufrido desperfectos notables en un accidente.
El resultado de la ITV puede ser favorable, desfavorable o negativa. Lo normal es que los vehículos obtengan el visto bueno, pero si no, el titular deberá seguir unos pasos. Si es desfavorable deberá reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV, en un plazo máximo de dos meses. Y si es negativa, el vehículo no estará autorizado a abandonar la estación de ITV sin una grúa de por medio.
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Multas de la ITV
- Circular con la ITV desfavorable supone una multa de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
- Circular con una ITV negativa acarrea una sanción de 500 euros. En estos casos, el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver a la estación ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de los defectos.
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- Tener la ITV caducada, es decir, tanto circular con el vehículo como tenerlo estacionado en el garaje o en la calle sin haber realizado la inspección técnica en la fecha en la que le correspondía acarrea una sanción económica de 200 euros y la obligación inmediata de realizar la ITV.
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