Las 16 maniobras que suponen como mínimo una multa de 200 euros

No se puede parar en cualquier lado, ni mucho menos estacionar. Pero a veces se dan situaciones tan anómalas, que ni siquiera el conductor sabe qué hacer

A.M.

Martes, 25 de abril 2023, 00:22

La maniobra de aparcar parece una práctica sencilla pero no lo es. No se puede parar en cualquier lado, ni mucho menos estacionar. Pero a veces se dan situaciones tan anómalas, que ni siquiera el conductor sabe qué hacer. Suele ocurrir en las ciudades -en entornos desconocidos- cuando a la hora de aparcar uno se encuentra una señal que solo recuerda del libro de la autoescuela. Pero también se da fuera de las ciudades, donde se tiene menos conciencia y se deja el coche de cualquier manera.

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De igual forma, estacionar o parar de forma incorrecta supone una grave infracción y conlleva una multa de como mínimo 200 euros. En los núcleos urbanos, son los ayuntamientos quienes establecen la normativa de aparcamiento: horario limitado, fechas prohibidas... Pero en vías interurbanas, ese papel corresponde a la DGT.

En el capítulo ocho del Reglamento de Circulación se establecen las condiciones necesarias para realizar de forma correcta el estacionamiento fuera de la localidad. No debe obstaculizar a ningún vehículo, ni constituir un riesgo para el resto de usuarios. También deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable.

16 lugares donde está prohibido aparcar o parar

Además, en el artícuo 94 se detallan 16 tipos de maniobra por las que la DGT multa con un mínimo de 200 euros. Son las siguientes:

1- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

2- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

3- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

4- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

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5- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación.

6- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

7- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

8- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

9- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

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10- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

11- En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

12- En zonas señalizadas para carga y descarga.

13- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

14- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

15- Delante de los vados señalizados correctamente.

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16- En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

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