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¿Qué tengo que hacer si no quieren repartir el premio de un décimo compartido de Lotería de Navidad?

La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) lanza una serie de claves

Viernes, 25 de octubre 2024, 18:44

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Muchos optan por compartir décimos y participaciones en el sorteo de la Lotería de Navidad. Una manera especial de compartir la suerte para el 22 de diciembre. Si un chorro de dinero toca a la puerta de los jugadores, lo normal es que no haya problema para dividir el botín, siempre teniendo en cuenta una serie de pautas para hacerlo correctamente. Sin embargo, a veces pueden surgir ciertas disputas para las que también es recomendable estar preparado.

La Organización de Consumidores y Usuarios avisa que un décimo o participación de lotería es un documento al portador. «El premio lo recibe quien tiene el boleto en su poder», especifica la OCU. Si se da la circunstancia de que el portador se niega a repartir el premio, lo primero que debe hacer la persona afectada es denunciar inmediatamente la situación ante la Policía y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Por ello, es importante tener pruebas que demuestren que ese décimo ha sido compartido. Al compartir lotería «hay que entregar a cada participante una fotocopia firmada del décimo», explica la OCU. Y deben constar los siguientes datos: el nombre y DNI de la persona que lo ha comprado y lo guarda, los del receptor, la cantidad que juega y el número, la serie, la fracción y el sorteo (aunque figuren en la fotocopia). «También se puede enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp, siempre que aparezcan estos mismos datos», añade el organismo. Al demostrar que se trata de un décimo compartido, el portador podría ser castigado con una multa si se niega a compartir el premio o incluso afrontar pena de prisión si la cuantía supera los 400 euros.

Una vez cumplido con este trámite, la entidad financiera correspondiente abonará el premio en la cuenta de la persona que posee el boleto. Si no se hace de esta forma, Hacienda se llevará un pellizco mayor que el que le correspondería sin añadir al resto de ganadores. El dueño del décimo no debe cobrarlo íntegramente sin identificar al resto de participantes ya que, recuerda la OCU, «al repartirlo puede parecer que estás donando el dinero».

Impuesto de Sucesiones

En ese supuesto, sería obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Los premios de lotería repartidos después del cobro encajarían en la categoría de donación. Un gravamen que se sumaría al habitual del fisco en la Lotería, un 20% de la cantidad que exceda de 40.000 euros.

En el caso del Gordo, por ejemplo, cada cantidad agraciada del décimo tributará por 360.000 euros (quedan exentos los primeros 40.000 euros), ya que Hacienda se queda con el 20% de esta cantidad (72.000 euros). El ganador se embolsará 328.000 euros. En el caso de cada décimo del segundo premio, dotado con 125.000 euros, se tributaría por los 85.000 euros no exentos. Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros. Los afortunados con un décimo tercer premio (50.000 euros) tendrán que tributar 2.000 euros y se quedarán con 48.000 euros, mientras que el resto de premios está exento por no alcanzar los 40.000 euros.

También la cantidad marcará dónde debe cobrarse el premio. Los inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se pueden cobrar únicamente en las administraciones de lotería en metálico o por Bizum. En el caso de décimos comprados 'online' en el canal oficial (www.loteriasyapuestas.es), los premios mayores se abonan a través de transferencia bancaria. Para los premios más cuantiosos se debe acudir a una entidad bancaria autorizada.

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