Absuelven de violación a un participante de 'La isla de las tentaciones' a pesar de que la víctima dijo «no puedo»
Los magistrados consideran que faltan «elementos corroboradores» de verosimilitud, por lo que se decantan por mantener la presunción de inocencia
La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a los dos hombres acusados de haber violado a una adolescente holandesa de 17 años el 30 de abril de 2018 en los baños de un centro comercial de la localidad de Puerto Rico (Gran Canaria). Uno de los procesados es Suso Olivares, exconcursante del programa de televisión 'La Isla de las Tentaciones'.
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La sentencia, que se ha publicado este miércoles, argumenta que no es posible alcanzar la «certeza de culpabilidad» requerida para una condena por agresión sexual. Y eso que reconoce que el testimonio de la joven ha sido «firme y persistente en su imputación a ambos procesados». Los magistrados sostienen que faltan «elementos corroboradores» de su verosimilitud, por lo que se decantan por atender la versión de los procesados, que siempre alegaron que habían mantenido sexo con la joven de forma consentida.
La chica conoció a los dos procesados en un pub de Puerto Rico. Al no hablar el mismo idioma se comunicaron a través del sistema de traducción del teléfono móvil. El fallo señala que, cuando uno de los varones propuso ir juntos al baño tras haberse besado, ella escribió en el traductor: «No, I can't» («No, no puedo», en inglés). Este mensaje podría interpretarse como una negativa, el tribunal no lo considera determinante. Según la sentencia, la chica mantuvo con cada uno de ellos relaciones sexuales en el baño de caballeros, produciéndose penetración vaginal en ambos encuentros y una felación en el segundo.
El mensaje de la víctima
Los magistrados concluyen que no existe sustento probatorio suficiente para afirmar que la joven no prestó consentimiento durante los encuentros. La sentencia analiza la respuesta que la menor escribió en el móvil de uno de los acusados, pero señala que «se trata de un mensaje que no cabe tildarlo de especialmente indicativo» sobre una negativa concluyente.
«Los dos encuentros sexuales se producen en espacios temporales muy cercanos y de manera separada el uno del otro», continúa al tribunal, «sin que quede constancia de que ambos procesados preparasen los mismos con la idea de atentar, de manera sucesiva y orquestada, contra la libertad sexual de (la denunciante), ni que la forzasen ni intimidasen por separado a tal fin». La Audiencia estima además que las laceraciones en la vulva que presentaba la joven pudieron haberse originado de diferentes formas en la penetración, «pero en modo alguno son concluyentes para justificar un uso de la fuerza».
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Finalmente, constata que, tras el segundo encuentro sexual, su amiga la oyó gritar, pero al tribunal le surge la duda de si fue por haber sido forzada o porque se acababa de percatar de que uno de los hombres había grabado la escena en su teléfono móvil, sin su permiso. La resolución es recurrible en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
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