La campaña se cierra con la polémica decisión de prohibir votar a los contagiados
Lakua se escuda en una decisión «sanitaria» para evitar riesgos, pero los juristas alertan de que se estarían «vulnerando derechos fundamentales»
En lo sanitario, el planteamiento es meridiano. Quien esté contagiado de Covid-19 debe confinarse en su casa al menos durante 14 días. Así ha ... sido durante estos meses y así seguirá siendo. Pero en lo jurídico, la decisión de no permitir que estas personas −unas 200− puedan ir a votar se adentra en terreno pantanoso. Prohibirles indirectamente el sufragio sin una alternativa podría vulnerar sus derechos fundamentales. Se produce un choque de legitimidades que, como suele ocurrir en estos casos, se dilucida aclarando cuál es el bien superior. Y aquí el voto primaría sobre el deber de recogimiento médico, como advierten los juristas consultados por este periódico, que admiten lo complejo de la situación y la dejación de la clase política para amoldar la ley a la 'nueva normalidad'.
A menos de 48 horas de la constitución de las mesas, la consejera de Salud, Nekane Murga, prohibió ayer acudir a los colegios a todos los ciudadanos que hayan dado positivo en un test PCR durante las últimas dos semanas o que presenten síntomas compatibles con la enfermedad. Lo justificó recordando que es un motivo de fuerza mayor y que hay otros enfermos que tampoco pueden hacerlo. La base estrictamente legal, en cambio, es bastante dudosa.
A través de una nota emitida a última hora de la tarde, Elkarrekin Podemos censuró la decisión por ser «arbitraria e insuficiente desde el punto de vista jurídico». La coalición morada cree que se puede estar «violentando por la fuerza» el derecho a la participación política y exige que se pongan los «medios necesarios» para que esas 200 personas también puedan votar. Alfredo Retortillo, secretario de Programas del PSE y exconsejero de Turismo, considera que «sienta un precedente muy peligroso», ya que corresponde a la Administración garantizar las condiciones, «no al ciudadano».
El Ejecutivo autonómico asume las complicaciones. Fuentes de Lakua reconocen no contar con ningún informe jurídico que avale la privación del voto a este colectivo en particular. Argumentan que se trata de una «decisión sanitaria» y ponen como precedente el aplazamiento del 5-A. Sin embargo, expertos consultados por EL CORREO alertan de que esta es una situación mucho más delicada porque se pone sobre la mesa una «clara desigualdad» en el ejercicio del derecho al voto. Aseguran que el Gobierno vasco no puede restringir el sufragio y que, en su caso, estaría «vulnerando derechos fundamentales».
«Una administración no puede suspender derechos fundamentales, es de primero de carrera. Sería un disparate», afirma categórico Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. El experto comprende el riesgo que genera el desplazamiento de un infectado hasta el colegio y asume que se deberían tomar medidas para evitarlo, «como no puede ser de otra forma», pero recuerda que las normas no se han cambiado para adaptarse a este condicionante. «Tomar una decisión así sin un sustento legal es directamente inconstitucional», avisa el docente.
En esa misma línea se pronuncia Josu de Miguel, profesor de la materia en la Universidad de Cantabria. Según señala, la condición debería estar «prevista y desarrollada en una ley orgánica» de manera previa, circunstancia que no se da en esta caso específico. «Esta es una situación (la causada por la pandemia) que bien podría estar justificada y ser proporcionada, no digo que no, pero tiene que estar habilitada de manera exquisita por el legislador», explica respecto a la ausencia de una base jurídica clara.
Posibles impugnaciones
Naiara Arriola, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Deusto, incide en esa falta de previsión. Sugiere que, aunque no se hubiera reformado la ley, los partidos podrían al menos haber acordado un dispositivo de «urnas móviles» para garantizar el voto, pero «ya es tarde». En este inusual escenario, la experta plantea la paradoja de que las personas confinadas, ya sea por estar contagiadas o por presentar síntomas, se enfrentarían a una sanción por incumplir su cuarentena «para poder ejercer a su vez un derecho fundamental» como el del voto.
La prohibición incluso abre la puerta a una impugnación electoral. «Se puede llegar a poner en cuestión la legitimidad del resultado», advierte Tajadura. De Miguel explica que se puede interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSPJV) tanto a priori como a posteriori. Arriola, por último, cree que el número de afectados «no sería suficiente para invalidar todo el proceso, pero sí para repetirlo en alguna mesa si se demuestra alguna irregularidad». Se refiere en concreto a Ordizia, donde la concentración de casos bien podría afectar al resultado final.
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