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El Tribunal Supremo obliga a Zara a pagar los incentivos colectivos a trabajadores de baja

Una sentencia establece que el derecho al salario variable no puede anularse por razones ajenas al empleado

I. Bernal

Miércoles, 20 de agosto 2025, 00:41

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El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a los trabajadores con salarios variables ligados a incentivos o bonus ya que reconoce que, si son colectivos, éstos se deben cobrar íntegros, aunque los empleados hayan estado de baja en algún momento durante el ejercicio sobre el que aplica el plus.

La resolución surge al reconocer de forma explícita este derecho de una trabajadora de Zara en Marbella. Esta empleada fue despedida en diciembre de 2019 tras trabajar casi veinte años en la empresa y, después de que el despido fuese declarado procedente, reclamó el pago del último incentivo por objetivos de ventas que, en su opinión, le correspondía. Este bonus consistía en 6.338 euros por trabajador ya que el establecimiento había alcanzado los ratios marcados para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020. Al no tratarse de un plus vinculado al rendimiento individual sino a los resultados colectivos, la empresa le denegó el abono alegando que la relación laboral se había roto antes de completarse el periodo para el que estaba calculado.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Málaga falló a su favor y determinó que Zara debía entregarle 5.768 euros (la parte proporcional del bonus hasta el momento de su despido) más un 10% en concepto de intereses de demora. La firma presentó entonces recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señalando que, dado que la trabajadora había estado de baja cincuenta días durante parte de ese ejercicio, sólo le correspondían 1.216 euros como bonus. En esta ocasión, los argumentos de Zara de aplicar el plus solamente a los días de trabajo efectivos fueron aceptados, aunque el cálculo final no fue el propuesto por la empresa; la cantidad total que debía pagar eran 4.864 euros, más el 10% por los intereses de demora.

Tras esta nueva resolución, la trabajadora presentó recurso de casación en busca de una unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Este ha corregido el criterio del Superior andaluz reconociendo que el derecho al salario variable no puede anularse por razones ajenas a la conducta del trabajador, como es una baja médica, salvo que el sistema retributivo así lo prevea de forma clara y objetiva, lo que no ocurría en este caso. Lo contrario sería una discriminación por razón de salud o enfermedad en el ámbito retributivo.

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