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Estafan al SEPE con un trabajo «ficticio» para cobrar 17.000 euros del subsidio: el duro fallo del Supremo contra dos timadores

El Alto Tribunal desestima el recurso de uno de los condenados y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Lunes, 24 de febrero 2025, 18:48

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La sección 1 de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia que obliga a dos estafadores a devolver al SEPE los 17.000 euros que cobraron por los subsidios generados a partir de un trabajo «ficticio» en una constructora. El Alto Tribunal considera probados los hechos que desprenden «un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito de fraude a la Seguridad Social» y ha rechazado el recurso de casación de uno de los dos condenados en este procedimiento cuya apertura se remonta a 2022.

La resolución desestima que se hayan aplicado de forma indebida los tipos penales por dicho delito y también que haya errores de apreciación en las pruebas. De esta manera, el Supremio desarbola el recurso presentado por uno de los dos autores del delito de falsedad documental en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito de fraude a la Seguridad Social.

Considera probado, como ya consideró el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que actuó «para conseguir un fácil e ilícito beneficio económico tras contactar con la empresa de construcción de edificios». «Se dio dada de alta en la Seguridad Social como un trabajador de la misma desde el día 5 de mayo del año 2016 hasta el día 30 de noviembre del 2016 año, pero sin que ese alta tuviera un soporte real y sin llegar a realizar en esos momentos actividad laboral verdadera y cierta alguna a cuenta de dicha entidad mercantil». Mediante esa actividad laboral ficticia, consiguió que se le reconociese un subsidio durante 540 días, por el que cobró de forma indebida del SEPE 5582,23 euros.

Además de devolver dicha cantidad al Servicio Público de Empleo Estatal, se la ha condenado a dos años de prisión y a una multa de más de 1.500 euros. También a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cinco años. A la otra condenada por los mismos delitos a través de un idéntico 'modus operandi', el castigo en prisión es de año y medio, la misma multa y debe devolver al SEPE la cantidad de 11663,89 euros, más los intereses legales correspondientes.

El fallo del Supremoo resalta también que existe una «sentencia anterior contra quien figuraba como titular de la empresa y contra varios acusados que habían realizado una conducta similar a los condenados». Es decir, «la contratación fraudulenta para darse de alta en la Seguridad Social y poder cobrar los subsidios correspondientes a una situación de paro laboral».

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