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Jorge Murcia
Jueves, 23 de enero 2025, 00:13
Cuando un trabajador está impedido para ejercer su profesión debido a una enfermedad o accidente -sean o no de origen laboral- pasa a situación de incapacidad temporal. Lo que popularmente se conoce como 'coger la baja'. Mientras dura ese periodo la persona tiene derecho a cobrar una prestación para cubrir esa alta de ingresos, aunque dentro de unos límites temporales.
De inicio el trabajador puede estar de baja por incapacidad temporal durante 365 días. Pasado ese tiempo, y si está en condiciones de regresar a su puesto -por curación o mejoría que permita su reincorporación-, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitirá el alta médica. También se pondrá fin a la baja cuando el trabajador incomparezca sin justificación a los reconocimientos médicos pertinentes.
En caso contrario -si no obtiene el alta médica- se le reconocerá automáticamente una prórroga que durará, como mucho, 180 días naturales. Siempre, eso sí, que las autoridades médicas presuman que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación durante ese periodo. Si no, iniciará un expediente de incapacidad permanente.
Transcurridos esos primeros 545 días de baja (los 365 iniciales más los 180 de prórroga), el INSS realizará una inspección médica que dará lugar a varias situaciones.
- Por un lado, el alta médica por curación o mejoría. El trabajador deberá entonces reincorporarse a su puesto de trabajo, pero si no está conforme con la decisión del INSS puede impugnarla -tiene cuatro días naturales para hacerlo-, lo que le dará derecho a una prórroga de la baja durante el periodo del alta médica y la resolución definitiva del proceso.
- Propuesta de incapacidad permanente. En ese caso, se prolongarán los efectos económicos -la prestación por incapacidad temporal- hasta que se notifique la resolución con el dictamen de incapacidad permanente y mientras tanto el trabajador seguirá de baja seis meses más (hasta un máximo total de 730 días).
La incapacidad temporal puede ser de dos tipos: por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o profesionales (enfermedad de origen profesional y accidentes en el trabajo).
Durante el periodo de baja el trabajador tiene derecho, además de a no acudir a su puesto de trabajo, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y a cobrar una prestación siempre que cumpla con una serie de requisitos. En primer lugar, estar dado de alta -o en situación asimilada al alta- en la Seguridad Social. Y, además de tener un parte de baja médica que acredite la situación de incapacidad temporal, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. Este último requisito no se exige en caso de accidente -de cualquier tipo- o de enfermedad profesional.
El cobro de la prestación -en caso de contingencias comunes- se inicia desde el cuarto día de la bajar. Y desde el día siguiente a la baja cuando tiene su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional. También en las situaciones de incapacidad temporal debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer.
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