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El SEPE aplicará este 1 de abril la última medida pendiente de la reforma asistencial aprobada a finales de 2024. Será en esa fecha cuando entre en juego el Complemento de Apoyo al Empleo, la herramienta con la que el Gobierno permitirá compatibilizar el cobro del paro o el subsidio con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo. Por ahora, a día de hoy tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo son compatibles tan solo con un trabajo a tiempo parcial, a excepción del subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que ya se puede solapar con un empleo a jornada completa con ciertas condiciones.
La duración del complemento en el caso de aquellas personas que perciben la prestación contributiva dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización Puede hacerse a partir del décimo mes en paro, como se indica en el apartado anterior de este artículo, por lo que se traduce en más tiempo para percibir la ayuda. Un ejemplo. Un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo.
Las cuantías máximas serán de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
En el caso del subsidio, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
Además, se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año. Si un parado que lleva diez meses registrado trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.
Cabe recordar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo antes de la reforma. Indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.
Un requisito importante a tener en cuenta: el tope salarial para poder compaginar el trabajo con la ayuda. El Real Decreto aprobado ha elevado de 1.350 euros a 2.250 euros el salario bruto máximo al mes que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo. Es el equivalente al 375% del IPREM. En cifras anuales, podrán cobrar en paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo. Actualmente el SMI se encuentra en 1.134 euros al mes (15.876 euros al año).
También debe tenerse en cuenta que la prestación y el subsidio por desempleo seguirán siendo incompatibles con el trabajo por cuenta propia (ser autónomo), aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
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