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El caso en el que el SEPE permite cobrar el subsidio incumpliendo el límite de rentas

El Servicio Público de Empleo Estatal establece ciertos requisitos para cobrar sus prestaciones

Sábado, 24 de mayo 2025, 18:28

El Servicio Público de Empleo Estatal exige a los perceptores del subsidio por desempleo cumplir ciertas condiciones para poder cobrar esta ayuda destinada a los desempleados. Una de las más importantes es no sobrepasar el límite de rentas fijado por el SEPE, que marca esta cuantía en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo las pagas extraordinarias. Con el último incremento, esto se traduce en 888 euros mensuales.

Los beneficiarios están obligados a notificar al SEPE cuáles son sus ingresos mensuales a la hora de solicitarlo para certificar que no rebasan ese listón. Además, en 2026 pasará a ser indispensable presentar la declaración de la renta ante Hacienda, una obligación nueva a raíz de la reforma asistencial y que deben afrontar todos los beneficarios de una ayuda de este organismo. Y en el caso de contar un mes con un ingreso extraordinario que suponga sobrepasar esos 888 euros, debe notificarse siempre al Servicio Público de Empleo (de no hacerlo, podría extinguirse la ayuda) para suspender durante ese mes la ayuda, cuya reanudaría puede solicitarse a los 30 días si la situación económica del perceptor vuelve a la normalidad.

Los ingresos pueden proceder de un alquiler de vivienda, inversiones... O también de algunas pensiones, siempre y cuando no sean contributivas. En esos casos, incluso existen excepciones que permiten a los desempleados cobrar la ayuda a pesar de incumplir la carencia de rentas. Eso sí, en una circunstancia muy determinada y que implica ciertos 'sacrificios' por parte de los perceptores.

Aclara el Servicio Público de Empleo Estatal en su apartado de dudas comunes que hay forma de mantener la pensión en los casos en los que la pensión supera el límite por el complemento a mínimos. «En el caso de que tu pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero tu pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrás compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncies al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», aclara el SEPE.

Y remata el organismo: «Siempre que mantengas la renuncia al complemento de mínimos mientras percibes el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales». También recuerda que, si no se comunica el ingreso por encima del 75% del SMI, «se entenderá que has cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio». También es importante tener en cuenta que «si obtienes rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión».

Condiciones

El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla una subida de 90 euros del subsidio hasta los 570 euros durante los primeros seis meses. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe tanto el subsidio por agotamiento del paro como aquel por insuficiencia de cotizaciones. La duración máxima será de 30 meses y termina bajando hasta los 480 euros.

Lo que no ha cambiado es la normativa para el subsidio destinado a los mayores de 52 años. La ayuda se mantiene fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM, tal y como se establecía antes de la reforma). Además, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

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