La multa del Sepe a los parados que cobran ayudas que no les pertenecen
Si no comunican la situación irregular en un plazo de 30 días se les impondrá una sanción equivalente a la cantidad cobrada más un recargo del 20%
Jorge Murcia
Viernes, 10 de noviembre 2023, 00:01
No es infrecuente que una persona cobre el paro cuando ya no tiene derecho, por concurrir alguna causa de suspensión, extinción o revisión de la prestación. Por ejemplo, cuando ese trabajador encuentra un nuevo empleo o se traslada al extranjero.
A veces simplemente pasa por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En estos casos hay que devolver en tiempo y forma las cantidades indebidamente percibidas.
El SEPE comunica estas situaciones y da un plazo para reintegrar ese dinero de 30 días desde la resolución del cobro indebido. Transcurrido ese periodo sin que se haya devuelto, emitirá una certificación de descubierto que da inicio a la vía de apremio, que según explica el ente público, «tiene un recargo del 20%» sobre la cantidad cobrada indebidamente.
Si no es posible devolverla en plazo, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Eso sí, su aprobación «conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora».
En el caso de que la persona no reintegre ese dinero y después sea beneficiaria de prestaciones por desempleo, el SEPE realizará la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
A veces el paro se percibe indebidamente por causas ajenas al beneficiario. Por ejemplo, cuando la empresa readmite tras sentencia judicial a un trabajador al que ha despedido previamente. Dicha compañía está obligada a abonar los salarios que el empleado haya dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de readmisión.
Si durante ese tiempo el trabajador ha estado percibiendo una prestación por desempleo, esas cantidades se considerarán indebidas. En este caso será la empresa la que tendrá que ingresar al SEPE ese dinero, y lo restará de los salarios no cobrados al trabajador.
Formas de comunicación con el SEPE
Hay tres vías para que las personas que ya no tienen derecho a cobrar el paro comuniquen al SEPE su baja en la prestación. A través de internet en la web del ente público si se dispone de certificado digital, DNI electrónico, o usuario y contraseña cl@ve.
Otra opción es llamar al teléfono de atención a la ciudadanía (060). Por último, también se puede acudir a la oficina de empleo correspondiente. Eso sí, previa petición de cita en la web.