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El SEPE extinguirá el paro o subsidio a los desempleados que superen un año en el extranjero

El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertas obligaciones a los perceptores de sus ayudas

Domingo, 16 de febrero 2025, 15:26

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El Servicio Público de Empleo Estatal tiene muy en cuenta los viajes al extranjero a la hora de conceder o mantener sus prestaciones. El SEPE obliga a los perceptores del paro, por ejemplo, a notificar cualquier viaje fuera de España y pone como límite de estancia 14 días naturales al año. También delimita el derecho de cobrar alguna de las ayudas en el caso de un periodo prolongado fuera, a pesar incluso de haber conseguido el mínimo cotizado.

El SEPE aclara en su web que, «si el traslado dura menos de doce meses», es posible suspender la prestación (paro o subsidio) y reanurdarla a su regreso, siempre que se solicite la reanudación en el plazo de los quince días hábiles siguientes a dicha fecha y se justifique el viaje. En cambio, «si es superior se extingue». Y lanza un aviso: «Si no se comunica el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho».

¿Y aquellos que tienen derecho a percibir paro o subsidio por los años cotizados pero no lo han solicitado antes de salir de España? En esos casos, es posible solicitarlo a la vuelta. La duración de la prestación depende del periodo de cotización efectiva durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, tanto en España como en países dentro del ámbito europeo o con convenio mediante. A pesar de salir, siempre que no hayan vencido esos seis años, el derecho a solicitarlo se mantiene.

También es posible convalidar los años trabajados dentro de la Unión Europea o países conveniados con España. La información sobre los períodos cotizados en España, ahonda el organismo, «será intercambiada, principalmente por vía electrónica y no hay obligación de que los trabajadores migrantes soliciten el PD U1». En el caso de no trabajar durante los seis años anterior a la salida al extranjero, «se podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada , si se regresa de un país no perteneciente a la Espacio Económico Europeo ni de Suiza», recuerda el SEPE.

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