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Los requisitos del SEPE a los desempleados de larga duración para acceder a las ayudas extraordinarias

Los mayores de 45 años que hayan agotado las prestaciones y ayudas de desempleo y cumplan otros requisitos tienen derecho a cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI)

Jorge Murcia

Martes, 9 de enero 2024, 14:38

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Los parados tienen varias redes de protección frente al desempleo. En primer lugar están las prestaciones contributivas. Cuando se han agotado, o no se ha reunido los requisitos para cobrarlas, se puede acceder -también en determinadas condiciones- a los subsidios por desempleo.

Cuando estas dos coberturas se han agotado, cabe la posibilidad de pedir la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda económica integrada en un plan general para mejorar las oportunidades de retorno al mercado laboral de las personas trabajadoras con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Entre ellas se encuentran los parados de larga duración.

Requisitos para cobrar la RAI

-Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción de la ayuda, y suscribir el acuerdo de actividad.

-Ser menor de 65 años.

-No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cifra que actualmente alcanza los 810 euros.

-Si tiene cónguye y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de integrantes que la componen, no podrá superar esos 810 euros.

-Tienen derecho a la RAI las víctimas reconocidas de violencia de género, doméstica o sexual. Eso sí, siempre que no hayan sido beneficiarias anteriormente de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren como demandantes de empleo y cumplan el requisito de carencia de rentas.

Además de estos requisitos generales, los desempleados de larga duración deberán cumplir con unos específicos:

-Tener 45 o más años de edad.

-Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.

-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

-Acreditar ante el servicio público de empleo autonómico correspondiente la realización de al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo.

-Estar inscrito en la oficina de empleo de forma ininterrumpida durante 12 o más meses.

-Buscar activamente empleo, sin haber rechazado una oferta adecuada ni haberse negado (salvo causa justificada) a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

-Antes de poder solicitar a la RAI los parados de larga duración deberán acreditar ante el servicio público de empleo autonómico correspondiente la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.

Duración y cuantía

La ayuda se da durante un máximo de 11 meses y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía supone el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente esa cantidad asciende a 480 euros mensuales.

Las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión -o durante su permanencia en él- pueden pedir una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI, en un pago único.

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