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El Servicio Público de Empleo Estatal otorga el paro o el subsidio a aquellas personas desempleadas que han cotizado el periodo mínimo exigido antes de perder de forma involuntaria su trabajo. Además de sus propias normas, el SEPE también tiene se rige en base a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Y algunos de sus artículos especifica la consideración de los familiares dentro del ámbito laboral, un aspecto muy importante a tener en cuenta para los potenciales perceptores.
Un caso judicial reciente ha resaltado que el artículo 12 de la LGSS impide considerar como trabajador por cuenta ajena a aquellos empleados que trabajen en la empresa de un familiar directo. Un matiz que ha jugado una mala pasada a una perceptora del subsidio del SEPE, obligada a devolver casi 4.000 euros de la prestación a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazase el recurso que presentó a la sentencia.
De esta manera, la desempleada está obligada a devolver un total de 3.893 euros del subsidio de desempleo al SEPE. ¿La razón? En el último trabajo realizado por cuenta ajena su empleador era su marido, incompatible con el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social. Según la norma, «no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo».
Hay una excepción: «los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo».
En este caso particular, la demandante solicitó el paro al SEPE y fue aprobado en abril de 2021, con una duración de unos 8 meses. Una vez agotado, se le aprobó el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Finalizados los primeros seis meses, solicitó la prórroga de otro medio año. Entonces, el SEPE detectó el error a la hora de revisar la ayuda y determinó que no cumplía con los requisitos para ambas ayudas. Los 3.893 euros corresponden a la cantidad percibida indebidamente.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona decidió dar la razón al SEPE y consideró que la desempleada había ocultado información al organismo y que no se trataba de un error administrativo. La aludida decidió ir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) poniendo para ello un recurso de suplicación.
A través de la apelación ante el TSJ de Cataluña, defendió que el SEPE no podía reclamar la devolución porque había actuado de buena fe. También citó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Cakarevic vs. Croacia (STEDH de 26 de abril de 2018), donde se dictaminó que la devolución de prestaciones indebidas no puede suponer una carga desproporcionada para el beneficiario.
El TSJ consideró que no se daban las circunstancias necesarias para aplicar la doctrina del TEDH por tres motivos: nunca informó al SEPE de su relación con el empleador, la devolución del dinero no la situaba en una situación de extrema vulnerabilidad económica y, por último, la legislación española establece claramente la incompatibilidad.
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