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El trámite obligatorio para cobrar a futuro el subsidio de mayores de 52 años del SEPE si aún no tienes la edad

El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertas condiciones para cumplir esta prestación

Martes, 8 de julio 2025, 18:52

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Cae de cajón, pero es un escenario que genera dudas entre los desempleados. Para acceder al subsidio de mayores de 52 años hay que haber cumplido dicha edad. El problema es que algunas personas sin empleo cumplen todos los requisitos para percibirlo, salvo ese. Aunque sea por muy pocos meses. La buena noticia es que puede cobrarse una vez se hayan soplado 52 velas. Por ello, el SEPE insiste lanzando un aviso de un trámite obligatorio que hay que realizar para no ver comprometida esta ayuda a futuro.

Más allá de esa edad, los solicitantes deben tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince, y haber cotizado al desempleo (cuidado en este aspecto los autónomos) al menos durante seis años en su vida laboral. Es decir, cumplir los requisitos para la jubilación, salvo la edad. Tampoco deben tener ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 888 euros mensuales.

Si se cumplen estas condiciones, solo faltan dos: tener 52 años y estar en búsqueda activa de trabajo desde que se dio la situación de desempleo. Es este último aspecto donde puede haber más de un disgusto. ¿Por qué? Porque el SEPE exige estar inscrito como demandante de forma ininterrumpida. El margen para ello es de 15 días hábiles desde la fecha de finalización del contrato.

Lo que sucede es que hay casos en los que esas personas no se inscriben porque no pueden optar a la ayuda. Grave error. El SEPE lo que otorga son ayudas asistenciales para personas que buscan integrarse en el mercado laboral. Si la inscripción como demandante de empleo se produce únicamente para cobrar la ayuda, no da derecho a cobro. Debe haber una intención real de trabajar y no solo de ingresar una inyección económica. Por tanto, debe estarse inscrito en todo momento desde que se da la situación de desempleo.

480 euros

De esta manera, una vez que se cumplan los 52 años, el solicitante podrá solicitar el subsidio si se encuentra en uno de estos dos escenarios: haber agotado el paro o tener 90 días cotizados sin computar para otras prestaciones.

La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

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