El SEPE no permitirá computar las rentas de la unidad familiar para conceder el subsidio de mayores de 52 años
El organismo toma una referencia distinta en el caso de esta prestación para cerciorarse de que no se sobrepasa el 75% del Salario Mínimo Interprofesional
A pesar de que el requisito de carencia de rentas es obligatorio para todas aquellas personas que accedan a un subsidio, se trata de una obligación que tiene diferentes matices dependiendo del tipo de prestación. No son exactamente iguales las reglas de juego para aquel que cobra uno generado por agotamiento del paro o insuficiencia de cotizaciones que aquella persona que se beneficia del de mayores de 52 años. Ha explicado la principal diferencia, clave para que se apruebe el ingreso, una veterana asesora del SEPE, Clara Martínez.
Lo ha hecho en el programa 'Madrid Trabaja' de 'Onda Madrid'. A pregunta de un oyente, ha explicado que es imprescindible no superar esos ingresos brutos de 888 euros mensuales para poder acceder a esta prestación del organismo. Hay una diferencia sustancial dependiendo del subsidio en cuestión.
«El subsidio de mayores de 52 años tiene en cuenta solo las rentas de los solicitantes», advertía Martínez. De hecho, en el caso de este subsidio es obligatorio presentar cada año la Declaración Anual de Rentas, un documento que se entrega al SEPE para demostrar que no se supera el 75% del SMI. No debe confundirse con la declaración de la renta ante la agencia tributaria en cuestión.
Es diferente en los casos de los subsidios por carencia de rentas e insuficiencia de cotizaciones. En estos casos, puede tomarse como referencia los ingresos de la unidad familiar. Es decir, se suman los de la pareja, hijos, personas dependientes... y «se divide entre el número de miembros», desgrana la asesora.
Cómputo de ingresos
¿Cómo se calcula esta carencia de rentas? Lo que hay que tener en cuenta es si los bienes generan rendimientos, ya que es lo que marca cómo los computa el organismo. Los casos más fácil son los de aquellos bienes o inmuebles que generan un rendimiento efectivo. Por ejemplo, un trabajo a media jornada, una vivienda alquilada o un fondo que mensualmente genera unos intereses favorables al mes. Esas cantidades se sumarían directamente.
La verdadera gran duda rodea a aquello que se valora como rendimiento presunto. Por ejemplo, muchos solicitantes dudan si sus ahorros en el banco se tienen en cuenta o una segunda residencia. La respuesta es que sí. En esos, casos se aplica el interés legal del dinero vigente. En este año, se sitúa en el 3,25%. Y luego se prorratea entre doce meses. Si al sumar los rendimientos efectivos y presuntos no se superan los 888 euros mensuales, se cumple el requisito de carencia de rentas.
Cabe aclarar que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud.