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El SEPE no computará el sueldo de los becarios para aprobarles el subsidio

El organismo obvia las percepciones económicas y permite compatibilizar la prestación con las prácticas remuneradas

Jueves, 25 de septiembre 2025

El Servicio Público de Empleo Estatal flexibilizó con su reforma asistencial las condiciones para aquellas personas en situación de desempleo a las que le surge una oportunidad para hacer prácticas formativas, tanto si son remuneradas como si no. Y con un aspecto importante de cara a las rentas que tiene en cuenta el SEPE para conceder el subsidio.

Según explica el organismo a través de su página web, desde el pasado 1 de noviembre es posible compatibilizar el paro o subsidio «con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo, tanto si son remuneradas como si no» para el alumnado universitario o de Formación Profesional.

Cabe tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2024 es obligatorio que estén dados de alta en la Seguridad Social, algo que antes no era necesario. Hace unos años era imposible compatibilizar las prácticas con alguna de las prestaciones del SEPE. Estas prácticas pueden ser:

-Realizadas por alumnos y alumnas universitarios, dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado, o bien de títulos propios de la universidad, como másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto.

-Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva (que combina la formación en el centro de FP con la actividad productiva y retribuida en el marco de un contrato de formación).

-Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Además, hay otro aspecto importante. Desde el 23 de mayo de 2024, «las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas no deberán ser computadas como rentas tanto si las percibe la persona beneficiaria, como si lo hace cualquier otro miembro de su unidad familiar», explica el SEPE en su web. Un beneficio en el caso de los subsidios, ya que es obligatorio cumplir la carencia de rentas: no superar los 888 euros mensuales brutal que equivalen al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en 2025.

Cuantía

El nuevo Real Decreto ha subido de 480 a los 570 euros mensuales el cobro del subsidio desde el pasado 1 de noviembre, un incremento de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según pasa el tiempo.

Por resumir, cuando se cumpla un año del comienzo del cobro de la ayuda, la cuantía será 480 euros, la fijada antes de la reforma. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:

-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros). El máximo tiempo de la ayuda es de 30 meses.

Lo que también cambia son los criterios para determinar la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación. Dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro, y la edad del solicitante. Este es el resumen:

-Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.

-Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.

-Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.

Complemento de Apoyo al Empleo

Otra de las novedades de la reforma asistencial es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro. Hay marcado un tope salarial para poder compaginar el trabajo con la ayuda: 2.250 euros el salario bruto máximo al mes, lo equivalente al 375% del IPREM.

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