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El SEPE avisa: suspenderá el subsidio de 52 años si no se presenta la declaración anual de rentas en este plazo

El Servicio Público de Empleo Estatal exige este documento a los perceptores de esta ayuda

Viernes, 16 de mayo 2025, 19:23

El Servicio Público de Empleo Estatal fija un requisito exclusivo para aquellos desempleados que perciben el subsidio de mayores de 52 años. La Declaración Anual de Rentas, conocida como DAR, es una documentación que el SEPE exige entregar cada años a los beneficiarios para asegurarse de que los perceptores no superan los ingresos máximos permitidos. Son 888 euros mensuales, el 75% del SMI incluyendo las pagas extras prorrateadas.

El DAR debe presentarse ante el SEPE (no en Hacienda) cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio de mayores de 52 años o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.

A partir del próximo año, al DAR se sumará la declaración del IRPF ante Hacienda como obligación para estos desempleados. En un primer momento, pretendía aplicarse para esta año, pero finalmente el SEPE lo ha aplazado para 2026, cuando habrá que rendir cuentas al fisco por el ejercicio 2025.

En la DAR hay que tener en cuenta ciertos aspectos a la hora declarar los ingresos. Si los bienes generan rendimientos, tendrá que computarse como rendimiento efectivo. Por ejemplo. una vivienda alquilada. ¿Y qué pasa si no se saca ningún partido? El SEPE tendrá en cuenta el rendimiento presunto del dinero y los bienes. El interés legal del dinero vigente es del 3,25%. Se cogería ese porcentaje del dinero o el valor catastral de la vivienda y se prorratea entre los doce meses del año. Si supera el 75% del SMI, no se cumple la carencia de rentas. Si está por debajo, se concede la ayuda.

Asimismo, el SEPE recuerda que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador, los bienes que generan rentas o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. Cabe matizar que es necesario avisar al organismo en el caso de recibir un ingreso extraordinario en un mes puntual, como una herencia o un premio de lotería. De superar el 75% del SMI, deberá suspender durante un mes la prestación y después solicitar su reanudación. Si no se da el aviso, la ayuda puede ser extinguida al caer en una infracción grave.

480 euros mensuales

El Servicio Público de Empleo Estatal busca con el subsidio de mayores de 52 años dar una salida a aquellas personas desempleadas en un momento crítico de su vida laboral. En resumen, deben de haberse quedado sin empleo superando esa edad, pero sin haber alcanzado la mínima para jubilarse a pesar de contar todos los requisitos para ello. El problema es que la subida progresiva de esta condición hace que también se vean afectados los perceptores, tal y como ha pasado en 2025 y volverá a suceder en 2026.

Es necesario que el solicitante tenga 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Otro de los principales requisitos es no percibir ingresos por encima del 75% del salario mínimo al mes, sin tener en cuenta las pagas extras. El solicitante debe de haber agotado el paro o el subsidio ordinario por agotamiento de prestación y permanecer dado de alta en todo momento como demandante de empleo.

La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

También sus beneficiarios tienen la obligación de presentar el DAR (Declaración Anual de Rentas) ante el SEPE cuando se cumpla un año desde la aprobación o la última ampliación concedida.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

-Estar apuntado al desempleo.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

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