
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La reforma asistencial del SEPE ha supuesto la eliminación de la Renta Activa de Inserción, una prestación contributiva pensada para parados de larga duración cuyos principales destinatarios ahora se acogen al IMV (Ingreso Mínimo Vital), gestionado en esta ocasión por la Seguridad Social. No obstante, aquellos que hayan accedido a la ayuda antes del 1 de noviembre, cuando entró en vigor el nuevo Real Decreto, lo siguen cobrando hasta que se extinga. Es por eso que en ocasiones es lógico que surjan ciertas dudas entre sus perceptores.
La RAI estaba pensada para mayores de 45 años demandantes de empleo, sin derecho a paro o subsidio alguno. Por ello, una oyente del programa Madrid Trabaja se preguntaba si era posible solicitar el subsidio para mayores de 52 años una vez terminado el periodo de cobro de los 480 euros correspondientes a esa Renta Activa de Inserción. La respuesta es que, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos, sí es posible. «La RAI ni da ni quita a efectos del subsidio mayores de 52 años. No es ninguna causa de acceso ni de impedimento», desgranaba Clara Martínez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE.
Es perfectamente compatible que una persona cumpla los requisitos ahora para acceder al subsidio de mayores 52 años y que, al momento de solicitar la RAI, no pudiera acceder a él al no haber cumplido esa edad. «El tema es que esta persona haya agotado una prestación por desempleo. Entonces, podría acceder siempre que cumpla los requisitos para jubilarse, salvo la edad, y que haya estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde que agotase la prestación anterior a la Renta», expone Martínez.
Estos son los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años que debería cumplir.
-Estar apuntado al desempleo.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
-No superar mensualmente un ingreso equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que se traduce en 888 euros en 2025.
El Servicio Público de Empleo Estatal busca con el subsidio de mayores de 52 años dar una salida a aquellas personas desempleadas en un momento crítico de su vida laboral. La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.