El SEPE alerta a los mayores de 52 años para que no pierdan el subsidio de desempleo

Los beneficiarios de esta ayuda deben acreditar cada año que carecen de rentas propias que superen al mes el 75% del SMI

jorge murcia

Viernes, 17 de septiembre 2021, 00:33

La percepción del subsidio para mayores de 52 años está sujeta a una serie de condiciones. Una de ellas es la de carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que superen al mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para acreditar que cumplen con este requisito, los beneficiarios del subsidio deben presentar cada año una declaración de sus rentas y acompañarla con la documentación que las justifique. De lo contrario, se interrumpirá tanto el pago del subsidio como de su correspondiente cotización.

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha alertado recientemente sobre esta circunstancia a través de su cuenta de Twitter. La declaración de rentas se puede tramitar a través de la sede electrónica del organismo público, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no se cuenta con una clave de acceso a internet, o las rentas han superado en algún mes el importe máximo permitido (723,75 euros tras la última subida del SMI, acordada este pasado jueves), la persona interesada deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del Sepe o por teléfono (912738384).

El documento acreditativo ha de presentarse una vez transcurridos doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio. O cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada.

El 80% del IPREM

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que presta el SEPE a las personas que han agotado su prestación o subsidio por desempleo. Su cuantía es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año está fijado en 564,90 euros al mes. Por lo tanto, el subsidio alcanza loa 451,92 euros.

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Al margen del requisito de rentas, para cobrar el subsidio es necesario estar en desempleo y no ser trabajador fijo discontinuo. Además, la persona beneficiaria debe estar inscrita como demandante de empleo durante un mes desde el momento en que agote la prestación por desempleo que estaba percibiendo. O desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de una incapacidad laboral. No puede haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar -salvo causa justificada- en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. También hay que cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.

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