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iratxe bernal
Lunes, 22 de agosto 2022, 00:17
¿Sabes si puedes solicitar el paro mientras estás de vacaciones? ¿O cuándo debes apuntarte si la empresa te debe días y te los pagan en el finiquito? La tramitación de la prestación de desempleo está sujeta a una serie de requisitos, entre los que se encuentra el cumplimiento de un plazo muy concreto: tenemos quince días hábiles desde la finalización de la relación laboral para registrarnos como demandantes de empleo, trámite imprescindible para poder solicitar la prestación. Pero, ¿qué pasa cuando este plazo coincide con las vacaciones? ¿Desde qué día empieza a correr?
El SEPE acaba de utilizar su cuenta de Twitter para explicar que mientras nos queden días de vacaciones por disfrutar aún no estamos en paro, por lo que tampoco empieza a discurrir del plazo para inscribirnos como demandantes de empleo y para solicitar el cobro de la prestación. Oficialmente, la situación legal de desempleo empieza en realidad tras el período vacacional.
De hecho, la empresa no puede darnos de baja en la Seguridad Social antes de que éste finalice ni quiera cuando decide incluir los días de descanso no disfrutados en el finiquito. Esos días siguen igualmente asimilados al alta y, por tanto, se ha cotizado por ellos, así que el plazo que nos dan para realizar los trámites relacionados con el paro arranca el día siguiente al último de vacaciones.
Otro tanto ocurre si la relación laboral finaliza mientras estamos de baja médica. La baja no es motivo de despido, pero eso no significa que la empresa no pueda prescindir de nosotros por otras causas antes de que recibamos el alta. Si esto ocurre, legalmente no estaremos en paro hasta que no finalice la baja, por lo que hasta entonces no podremos solicitar ni percibir la prestación por desempleo. Pero, ojo, porque esto no tiene nada que ver con el plazo de veinte días que tenemos en caso de querer impugnar el despido, que sí empieza a contar desde que el día siguiente en que éste se hace efectivo.
Mientras sigamos de baja, cobraremos la prestación económica que nos corresponda, que está gestionada por la Seguridad Social. Si, al finalizar la situación de incapacidad temporal, pasamos a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, se nos descontarán de ésta (como período ya consumido) los días que hayan transcurrido entre el final del contrato y el alta. Aquí hay una excepción si la baja está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, dado que en estos supuestos no se realiza este descuento.
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