El SEPE aclara si es necesario notificar la declaración de la renta para no perder el subsidio de mayores de 52 años
El Servicio Público de Empleo Estatal despeja una de las cuestiones que más dudas genera a los perceptores de la prestación
Es una duda que asalta a muchos perceptores del subsidio de mayores de 52 años. ¿Es necesario notificar al SEPE que he presentado la declaración de la renta ante Hacienda? Una cuestión en la que se han sembrado más interrogantes tras los vaivenes sobre su obligatoriedad a raíz de la reforma asistencial que entró en vigor el pasado 1 de noviembre.
Lo primero a tener en cuenta es que el Servicio Público de Empleo Estatal exige a sus perceptores rendir cuentas para cerciorarse de que no incumplen uno de los requisitos indispensables para cobrar un subsidio: no superar el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Eso se hace a través de la DAR (Declaración Anual de Rentas). El problema es que muchas veces se confunde con la declaración de la renta habitual ante Hacienda.
La Declaración Anual de Rentas es un documento exigido por el propio SEPE (no Hacienda) ya antes de la reforma del 1 de noviembre para asegurarse que los perceptores de esta ayuda específica no superan estos ingresos máximos permitidos. Debe presentarse a la hora de solicitar la prestación y cuando transcurren doce nuevos meses desde el nacimiento o reanudación del derecho al subsidio de mayores de 52 años. El plazo de presentación se abre quince días antes de esa fecha y finaliza quince días después. Y debe desgranar al detalle los ingresos y otros aspectos económicos del beneficiario. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.
IRPF
¿Y qué pasa con la declaración del IRPF? Tiene su miga. Antes de la reforma asistencial no era obligatorio presentarla, pero el Real Decreto introducía una nueva norma que sí hacía indispensable rendir cuentas ante Hacienda para aquellos beneficiarios de prestaciones nacidas a partir de esa fecha. para aquellos beneficiarios de prestaciones nacidas a partir de esa fecha. Sin embargo, finalmente el Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado una instrucción para que aún no se exija este requerimiento al menos por este año.
Se decidió entonces que en el ejercicio 2025 no va a hacer falta presentarla por exigencia del SEPE, salvo que para la persona sea obligatorio por las normas tributarias. ¿La razón? La aplicación de esta novedad creaba una desigualdad palpable, ya que aquellas personas que hubiesen cobrado una de las ayudas estaba obligado a dicho trámite, mientras que no era necesario en aquellas nacidas con anterioridad.
Condiciones del subsidio
El Gobierno incluso se plantea modificar este apartado de la nueva ley para matizarlo de cara a futuros años, pues considera que puede perjudicar en exceso a los desempleados que cobran estas prestaciones. Con la declaración del IRPF ante Hacienda, se pretendía que el SEPE controlase con mayor facilidad si los ingresos de los beneficiarios superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, un incumplimiento que suspende la ayuda.
La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.