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La paga de la Seguridad Social tras cuidar de familiares fallecidos

Los cuidadores de un familiar que quedan en situación de desamparo económico tras su muerte tienen derecho a una pensión en favor de familiares

jorge murcia

Viernes, 10 de junio 2022, 00:44

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La atención no profesional a personas dependientes deja muchas veces en situación de vulnerabilidad a sus cuidadores, que normalmente son familiares y en su gran mayoría mujeres. En primer lugar porque dedican parte de su vida a una actividad no remunerada, lo que generalmente les supone quedarse al margen del mercado laboral.

La penalización es doble cuando además dependen económicamente de la persona a la que cuidan y esta fallece. Para proteger la situación de necesidad económica en la que quedan estas personas la Seguridad Social concede una prestación, conocida como pensión en favor de familiares.

Está dirigida a los parientes que, tras haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida al menos durante dos años anteriores a la fecha de su muerte, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia (ingresos iguales o inferiores al SMI) y acrediten una serie de requisitos.

Beneficiarios

-Nietos/as y hermanos/as, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha fallecimiento sean menores de 18 años, o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También si tienen menos de 22 años cuando no realicen un trabajo remunerado o, en en caso de que sí lo desempeñen, los ingresos anuales no superen el 75% del SMI fijado en cada momento.

-Madre y abuelas viudas, solteras, o casadas (cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o divorciadas.

-Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo

-Hijos/as y hermanos/as (mayores de 45 años) de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva), o de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Requisitos

Se debe acreditar un periodo de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte:

-En alta en la Seguridad Social (o situación asimilada): 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. O de 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

-En situación de no alta: 15 años durante toda la vida laboral.

-Pensionistas: no se les exige un periodo de cotización.

Tampoco se necesita haber cotizado previamente cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

Cuantía

El importe de la pensión se obtiene aplicando un 20% a la correspondiente base reguladora, que es el baremo que utiliza la Seguridad Social a la hora de calcular sus prestaciones. Dicha base será diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del deceso y de la causa que lo determine.

Si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, la cuantía de la prestación en favor de los familiares correspondientes se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad, y siempre con el límite del 100% de la base reguladora.

Abono

La pensión se paga mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año que se abonan en junio y noviembre. Con la excepción de los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en la que las pagas vienen prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias.

Casos de extinción

La pensión se dejará de abonar a los nietos y hermanos beneficiarios por estos motivos:

-Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, salvo que en tal momento tuviese reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

-Cuando cesa en la incapacidad que le daba derecho a la pensión.

-Por adopción.

-Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

-Por fallecimiento.

En el caso se los ascendientes e hijos/as y hermanos/a el derecho a la pensión se extinguirá por estas causas:

-Contraer matrimonio.

-Fallecimiento

-Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

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