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Seguridad Social

Estas son las multas por no avisar del cambio de situación del pensionista

Las sanciones van desde los 60 a los 187.515 euros según la gravedad de la infracción

Viernes, 12 de marzo 2021, 00:09

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Los pensionistas deben cumplir una serie de requisitos -edad, renta, circunstancias familiares, situación sociolaboral, etc.- para tener derecho a una prestación. Pero también están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cualquier cambio que pueda afectar a la cuantía o a la percepción de la pensión. Si no lo hacen se pueden enfrentar no sólo a la suspensión del cobro. También a multas que van de los 60 hasta los 187.515 euros dependiendo del grado de la infracción.

Todos los pensionistas deben comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, una serie de variaciones:

-Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal

-Inicio de actividades laborales.

-Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.

-Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...

-Los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente.

Si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido, o no se comparece ante la entidad gestora correspondiente, la prestación se suspenderá de forma cautelar. En el caso de que sí presente o comparezca transcurridos más de 90 días desde la solicitud o la citación, al pensionista se le rehabilitará el derecho a la prestación o su complemento, con una retroactividad máxima de esos tres meses.

Otras obligaciones

-Perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo, o unidad económica unipersonal. Aquellos que durante el año anterior hayan obtenido rendimientos por renta del trabajo personal y/o de capital superiores al importe anualmente establecido deben presentar una declaración que exprese esta circunstancia antes del 1 de marzo de cada año.

-Las personas beneficiarias de mínimos con cónyuge a cargo. Deben declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecta a su situación. También cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

-Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el porcentaje del 70% de la base reguladora. Puesto que los requisitos para cobrar esta prestación (falta de ingresos, cargas familiares y que la pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos) deben concurrir simultáneamente, los pensionistas están obligados a presentar, en el plazo de 30 días desde la fecha en la que se produzcan, una comunicación «debidamente acreditada» de las variaciones que se hayan podido registrar en su situación familiar y económica, y que supongan el nacimiento o extinción del derecho a dicho porcentaje de prestación.

Para determinar la subsistencia de cargas familiares estas personas han de presentar, antes del del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.

Estas mismas obligaciones se imponen a los pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares.

Sanciones

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social donde se recoge, entre otros, los castigos relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social.

Las infracciones consideradas leves supondrán multas, en su grado mínimo, de entre 60 y 125 euros; en su grado medio de 126 a 310 euros; mientras que el máximo contempla sanciones que van desde los 311 a los 625 euros. Se considera como tal -en términos generales- «el incumplimiento de los deberes de carácter informativo». Por ejemplo, no facilitar a la empresa o a la entidad correspondiente, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o alta en la Seguridad Social, y las alteraciones que en ellos se produzcan. También «no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada».

Las infracciones graves se sancionan con multa de 626 a 1.250 euros (grado mínimo); de 1.251 a 3.125 euros (grado medio); y de 3.126 a 6.250 euros (grado máximo). Un ejemplo de infracción grave es no comunicar -salvo causa justificada- las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan «situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho». O en el momento en que se dejen de reunir los requisitos para percibirla «cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve».

Por último, las infracciones muy graves contemplan multas, en su grado mínimo, de entre 6.251 a 25.000 euros. Si es en grado medio, irán de los 25.001 a los 100.005 euros, mientras que oscilan entre los 100.006 y los 187.515 si se produce en su grado máximo. En esta tipología de infracciones entra, por ejemplo, actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan. O prolongar «indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos».

Además, las personas que hayan percibido indebidamente una prestación de la Seguridad Social están obligadas a reintegrar su importe. Esta obligación prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su reintegro. Todo ello con independencia de la causa que dio origen a la percepción indebida.

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