Los trabajadores a los que la Seguridad Social 'debe' días cotizados
Desde el mes pasado y aunque aún no se refleje en nuestro informe de vida laboral, los períodos trabajados a tiempo parcial computan como completos
Iratxe Bernal
Martes, 14 de noviembre 2023, 00:35
Para tener acceso a una pensión contributiva es necesario cumplir con unos requisitos de cotización. Si hablamos de la de jubilación, por ejemplo, se nos pide un mínimo de quince años cotizados, lo que equivale a 5.475 días. Habitualmente tendemos a traducir día cotizado como día trabajado, pero no siempre es así. ¿Qué pasa si nuestro contrato es a tiempo parcial y no llegamos a trabajar cuarenta horas semanales? ¿Cómo hay que hacer entonces la cuenta de los días necesarios para cumplir con las exigencias de cotización?
Hasta ahora, se hacía aplicando el llamado coeficiente global de parcialidad, que es la cifra (equivalente a un porcentaje) que aparece en el informe de vida laboral bajo las siglas CGP. Imaginemos que tenemos un contrato de media jornada y cada día trabajamos exactamente el 50% del tiempo que un compañero contratado a jornada completa. En su caso, cada día de trabajo equivale a un día cotizado y tendrá derecho a pensión cuando sume 5.475. Pero en el nuestro, no. Dado que trabajamos la mitad de las horas, un día de trabajo para nosotros sólo equivale a medio día cotizado. Es decir, que para tener acceso a un mismo tipo de pensión se nos pedirá el doble de días que a quien tenga un contrato a tiempo completo.
Fórmula discriminatoria
En 2019, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Constitucional español establecieron que esta fórmula era discriminatoria por ser especialmente desventajosa para las trabajadoras. ¿Por qué? Pues porque la mayoría de los contratos a tiempo parcial pertenecen a mujeres; en septiembre de este año, sólo 965.207 de los 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial eran hombres.
Para subsanar este problema, desde el mes pasado, los contratos a tiempo parcial (sin importar la duración de la jornada) y los contratos a tiempo completo quedan equiparados en lo que se refiere al cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones, así como para obtener la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Ahora sí, cada día trabajado es un día cotizado, independiente de la duración de nuestra jornada laboral.
Es importante destacar tres cosas. La primera, que el nuevo sistema de cómputo sólo se aplica a quien lo necesita para alcanzar los requisitos de cotización (los días exigidos) que dan derecho a cobrar una pensión contributiva. Supongamos que hemos trabajado 21 años y que de ellos siete han sido a jornada completa y catorce a media jornada. Con el cómputo vigente hasta octubre, la Seguridad Social reduciría nuestra cotización a catorce años (los siete a jornada completa más la mitad de los trabajados a media jornada) y nos quedaríamos a falta de uno para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Ahora, al equipararse el valor de ambas contrataciones, sumaríamos los 21 años, por lo que alcanzaríamos el umbral de los quince exigidos y podríamos pedir la jubilación sin necesidad de trabajar un año más.
¿Afecta a la cuantía de la pensión?
No. Hay que insistir en que la modificación sólo tiene por objetivo facilitar el acceso a la pensión a quienes tendrían grandes dificultades para alcanzar el requisito de los quince años cotizados, pero no influye en la base reguladora empleada para el cálculo de la cuantía de la futura pensión. El importe de ésta sigue dependiendo de la cotizado (de lo pagado).
El otro punto que hay que subrayar es que se trata de una modificación legal que opera con retroactividad, por lo que afecta tanto a los períodos trabajados a tiempo parcial posteriores al 1 de octubre de 2023 como a los anteriores. Ojo, porque eso no quiere decir que se pueda revisar una pensión solicitada antes de esa fecha. A cada pensión se le aplica la legalidad vigente en el momento en que solicitó.